Sentencia contra el cártel de marcas automovilísticas

"Hay miles de afectados que compraron sus coches entre 2006 y 2013 de 28 marcas distintas"

"Las firmas tenían periódicamente reuniones y canales de intercambio de información sensible que pudieron condicionar los precios finales"

José Manuel Hernández, abogado; y Julio Parra, socio de J.P. Auditores y Consultores.

José Manuel Hernández, abogado; y Julio Parra, socio de J.P. Auditores y Consultores. / Juan Carlos Caval

Paco Hernández

Paco Hernández

José Manuel Hernández Benavente es abogado desde 2013 y acaba de conseguir un importante hito en la Región al ganar la primera sentencia contra el cártel de marcas automovilísticas.

Antes que nada, enhorabuena por esta sentencia pionera... Tengo entendido que es la primera demanda presentada en la Región. ¿Cuántas más se han presentado en España y con qué resultado?

Muchísimas gracias; sí, es la primera sentencia de la Región «ganada» pues se han dictado por el Mercantil 1 una sentencia desestimatoria por falta de legitimación pasiva por haber demandado al concesionario y otra del Juzgado de lo Mercantil 3 que se desestima por defectos en el informe pericial. Que yo conozca y comprobando bien los datos, en España se han dictado un total de 48 sentencias, 22 desestimatorias y 26 estimatorias. Esto acredita la dificultad del caso y el extremo rigor con el que los juzgados ven la demanda y las pruebas propuestas. Nosotros llevamos más de dos años trabajando en nuestra demanda, para evitar que tuviera lagunas, ya que esta sentencia es una de las primeras de España y cuando se presentó en junio de 2022 prácticamente no había jurisprudencia sobre esto.

¿A qué firmas automovilísticas afecta?

A todas las marcas sancionadas por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Citroën, Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mazda, Mercedes, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, SEAT, Toyota, Volkswagen, Audi, SKODA, Volvo, Alfa Romeo, Mitsubishi y Lancia.

¿En qué consistía el mecanismo utilizado por las marcas para influir en el precio de los vehículos, durante cuánto tiempo lo hicieron y qué delitos pudieron cometer?

Tenían periódicamente reuniones y canales de intercambio de información comercialmente sensible de la distribución y de los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes. Dichos intercambios suprimieron la incertidumbre existente en el mercado, eliminando los riesgos derivados de la gestión de redes de distribución selectiva de cada una de las marcas imputadas con respecto a las actividades de venta y postventa, sobre todo respecto a la postventa en un periodo de fuerte caída de la demanda de automóviles y de exceso de oferta por parte de las redes de distribución de cada una de las marcas. Es decir, atentan contra un mercado de libre competencia. Estas reuniones de la CNMC las emplazan desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013. Han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la competencia y el Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

¿En qué ha consistido exactamente la sentencia?

La sentencia declara que Nissan es responsable de haber causado un daño y un perjuicio a mis clientes al participar en el cártel y haber infringido el derecho de competencia. Condena a pagar a mis defendidos la cantidad de 1.995,99€.

¿De cuánto dinero estamos hablando?

Como he dicho condena a abonar la cantidad de 1.995,99€, más los intereses del pago de la factura (31.12.2012), que puede suponer una cantidad en torno a los 700€. Esto es un gran logro, pues así lo pedimos en demanda y esto es un acierto del despacho. (Equi & Lex y Benavente Abogados). Si no se hubiera pedido en demanda, no nos lo hubieran dado. Total, 2.700 más o menos.

Usted ha presentado 200 demandas ¿De cuántos afectados a nivel nacional podríamos estar hablando?

Miles, piense que están afectados todos los coches comprados a las marcas antedichas que controlaron más del 90% de las ventas de vehículos entre el año 2006 y 2013.

¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar?

Haber comprado un coche de una de las marcas afectadas por la sanción de la CNMC, en el periodo en el que ésta participó en el cártel. Tener factura de compra y permiso de circulación. En su defecto, justificantes de pago o transferencia o contrato de financiación. Es necesario acreditar que la participación de la demandada en el cártel ocasionó un daño y la relación causal entre esa participación y el daño de tu cliente. Y luego cuantificarlo. Esto se tiene que hacer a través de un buen informe pericial. En concreto, el informe pericial tiene que seguir en mi opinión uno de los métodos de la guía práctica para la cuantificación del daño por hechos que vulneren los artículos 101 y 102 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Nosotros hemos tenido suerte de contar con los informes fantásticos de JP Auditores Consultores y Economistas.

¿Se podrían presentar demandas colectivas?

Si, entiendo que sí, aunque yo no las recomiendo; cada caso es un mundo, un mismo coche puede costar más o menos de acuerdo a los extras, color, tipo de IVA a aplicar, descuentos aplicados, ayudas del gobierno, etc. Yo recomiendo que las demandas sean individuales. El asunto ha llegado al Supremo, que ha ratificado las sanciones recurridas.

¿Hay un periodo de tiempo en el que puedan prescribir?

Si, desde cada sentencia que haga firme la sanción a la marca y por aplicación del artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia, mi criterio es que son 5 años. Aunque depende del punto de vista, pues la marcas están empeñadas a que el plazo es un año en virtud del artículo 1968.2 del Código Civil. En este caso nos han dado la razón y el juez entiende que son 5 años. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia entiende igualmente que son 5.

¿Cuánto tiempo ha tardado su cliente en recuperar el dinero?

Desde que vino a verme ha pasado un año y medio.