Política

Pedro Antonio Sánchez: tres años de cárcel y 17 de inhabilitación

Se convierte en el primer presidente de la Comunidad condenado por corrupción después de que el juez Juan del Olmo apreciara que sí que cometió los delitos de prevaricación por las irregularidades en la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras

Pedro Antonio Sánchez, ante el juez Juan del Olmo en la Audiencia.  JUAN CARLOS CAVAL

Pedro Antonio Sánchez, ante el juez Juan del Olmo en la Audiencia. JUAN CARLOS CAVAL / JAIME FERRÁNj.f.c.

Jaime Ferrán

Jaime Ferrán

El expresidente regional Pedro Antonio Sánchez ha sido condenado a tres años de prisión, 3.600 euros de multa y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público por cometer dos delitos de prevaricación en la construcción de un auditorio en Puerto Lumbreras cuando era alcalde de esa localidad.

Se trata de la primera condena por delitos de corrupción a un presidente de la Comunidad Autónoma. Los magistrados consideran que «la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones».

El juez Juan del Olmo considera probado que, en 2005, Pedro Antonio Sánchez «encargó, verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación», al arquitecto Martín Lejarraga la redacción de un proyecto que permitiera solicitar una subvención a la Comunidad, como finalmente hizo. A este proyecto le seguiría «otro posterior encargo verbal y sin expediente alguno» para realizar el proyecto del auditorio.

Un proceso como este ha de realizarse a través de concurso público que, en este caso, no contó con las garantías para que otros profesionales pudieran participar en igualdad de condiciones. «Ningún otro arquitecto pudo participar en este proceso, ninguno de esos proyectos tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de Arquitectos», subraya el tribunal.

En este sentido, reza la sentencia que los acusados Pedro Antonio Sánchez y la secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras «hicieron lo posible para evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso». Tanto es así, que el jurado fue «claramente parcial», ya que contó con el propio Pedro Antonio Sánchez como presidente y otros miembros de la Corporación municipal.

Evidentemente, la Audiencia sostiene que el arquitecto tenía que ser consciente de las irregularidades en el proceso de las que se estaba beneficiando.

En relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta «que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto» lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, «convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada».

Para la Sala, «al conocer el acusado Pedro Antonio Sánchez que el proyecto era inviable física y económicamente por múltiples errores del proyecto, lo que hubiera procedido era la suspensión temporal de la obra y el estudio de si procedía la resolución del contrato». En vez de ello, «se inventó un proyecto modificado que conceptuaba la obra como completa simplemente por haberse ejecutado, que disminuía la cantidad de obra a realizar y que incluía conceptos que previamente no estaban en el proyecto original».

La Audiencia Provincial exige responsabilidad penal a Pedro Antonio Sánchez en su condición de alcalde y máxima autoridad de Puerto Lumbreras, ya que, a lo largo del juicio, se le ha imputado haber dictado varias resoluciones arbitrarias, que van desde la contratación irregular y verbal de Martín Lejarraga a la a firma del contrato y la resolución de la Alcaldía designando director de la obra al arquitecto acusado.

«De este delito de prevaricación es autor, sin ningún género de dudas, el alcalde Pedro Antonio Sánchez [...] dada su condición de autoridad. Y sí consideramos que el delito se cometió en su modalidad de continuado, a la vista de las resoluciones o actos que tiene efectos claros en el tráfico jurídico», explica el magistrado.

Justificación del gasto

Avanzando cronológicamente, se recoge que la Consejería de Cultura entregó al Ayuntamiento los primeros tres millones de la subvención el día 29 de diciembre de 2006. Con la obligación de que se acreditara el gasto antes del 31 de octubre de 2007, momento en que se librarían los otros tres millones, de la segunda anualidad, que igualmente debían justificarse.

Como «en dicha fecha ni se poseía parcela, ni tampoco existía concurso de proyectos, ni había proyecto de ejecución», en julio de 2007 el alcalde dirigió al director general de Cultura un escrito en el que mediante «manifestación expresa» de éste se solicitaba la ampliación del plazo acompañado de un denominado «informe de la Dirección Facultativa de la Obra» emitido por el arquitecto acusado en el que se afirmaba que se requería un plazo añadido de 18 meses para la completa y correcta definición del Proyecto Básico y de Ejecución. Esta ampliación del plazo fue autorizada por el Consejo de Gobierno el 6 de noviembre de 2007.

El 14 de diciembre de ese año, el acusado solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la segunda anualidad de la subvención «conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto [...] pese a ser conocedor que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna».

Acusación popular

Los abogados de la acusación popular, Alberto Martínez Soriano (que representa al PSOE) y Ginés Ruiz Maciá (que entonces estaba en Podemos), destacan la sentencia «contundente» y se congratulan por el hecho de que el juez haya visto el delito de falsedad ideológica, que introdujeron ellos como delito independiente.

De esta forma, queda demostrado que «el Ayuntamiento nunca tuvo convenio alguno con los posibles cedentes de los terrenos de la Rambla de Nogalte y, por tanto, se falta a la verdad en cuanto al requisito de disponibilidad de terreno para obtener la subvención».

Entienden los magistrados que Pedro Antonio Sánchez debe responder por este delito pues su actuación no se limitó a firmar un oficio de remisión, «al contrario, firmó cada uno de los documentos que describían una exposición de hechos que no era cierta».

El letrado Martínez Soriano destaca de la sentencia que ha sido «muy precisa» a la hora de detallar «qué hechos corresponden a cada uno de los delitos».

Absoluciones

Sí absuelve el tribunal a Pedro Antonio Sánchez, así como a Martín Lejarraga y la secretaria del Consistorio lumbrerense del delito de fraude a la Administración Pública del que eran acusados porque «los hechos relatados no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento».

Para Del Olmo, «la única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro».

El acusado V. G. M., responsable de la mercantil Ecisa, queda absuelto de todas las acusaciones. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

16 años de inhabilitación para Lejarraga por cooperador

Martín Lejarraga, entrando a la Sala donde se celebró el juicio.

Martín Lejarraga, entrando a la Sala donde se celebró el juicio. / JAIME FERRÁNj.f.c.

La sentencia del caso Auditorio condena también al arquitecto Martín Lejarraga como cooperador necesario de los dos delitos de prevaricación que se le imputan al entonces alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, inhabilitación especial para cargo o empleo público 16 años, 6 meses y 1 día de inhabilitación especial para cargo o empleo público.

El juez considera probado que a Lejarraga le encargaron el proyecto del auditorio «verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación» para solicitar una subvención. Posteriormente, conseguida la ayuda, se convocó el concurso de proyectos, «totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto».

Para el juez, ambos convinieron en la confección de un proyecto modificado «que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada».

A Lejarraga le hace responsable penal, en cuanto a su contratación verbal, por redacción de proyectos sin entrada al Ayuntamiento «a sabiendas de que su remuneración sería posterior» o la participación en el concurso «a sabiendas de que él iba a ser el ganador».

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La secretaria del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, C. G., ha sido condenada a 15 años y 6 meses de inhabilitación por haber sido colaboradora necesaria para que se cometieran dos delitos de prevaricación. Estas penas conllevan la pérdida de su condición de funcionaria. El juez considera que «incumplió gravemente sus obligaciones legales» al no advertir de la inexistencia de expediente de contratación del arquitecto en la Junta de Gobierno en la que se aprobó el proyecto. Además, cree que hizo «lo posible para evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso» de proyectos.