La Opinión de Murcia

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Justicia

"La ley del ‘solo sí es sí’ rebaja las penas por no querer atender a los expertos"

Jaime Peris, catedrático de Derecho Penal de la UMU, critica la «deficiente técnica legislativa» de la polémica norma del Ministerio de Igualdad e insiste en que los juristas avisaron de lo que podía suceder

El catedrático de la UMU Jaime Peris, en su despacho. Israel Sánchez

«Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Lo dice así el artículo 2.2 del Código Penal español y es el motivo por el que la sociedad asiste sorprendida a una cascada de rebajas de condena a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ de Irene Montero. Para Jaime Peris, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia (UMU), el problema está en la «deficiente técnica legislativa» y en «no querer atender a los expertos», ya que asegura que había informes del Consejo General del Poder Judicial y de todas las asociaciones; además de que se venía avisando en congresos y reuniones de juristas de lo que podía suceder.

Tras las primeras revisiones, el Ministerio de Igualdad salió a denunciar el machismo de la judicatura. La representante de Podemos en la Región, María Marín, criticó en sesión de control el «machismo terrible de una parte de la judicatura». El diputado murciano del Congreso Javier Sánchez Serna habló de «fachas con toga». Para Peris, «decir que un juez hace una interpretación machista cuando aplica la ley retroactivamente es una obscenidad jurídica y una desvergüenza». En su opinión, «si lo dice un cargo público por ignorancia, es imperdonable; y si lo dice a sabiendas, es despreciable».

Históricamente, los delitos sexuales se dividían entre abusos y agresiones. La diferencia entre los dos tipos era que el segundo se producía con violencia o intimidación. «Obsesionados con el problema de probar la violación, la nueva ley afirma que lo único importante es si se consiente o no se consiente. El tipo de conducta, de entrada, da lo mismo, aunque luego se distingue la penetración», explica el experto.

«Por primera vez, la pena no se pone en función ni en proporción al alcance de la conducta sexual»

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Con el ‘solo sí es sí’, si no hay consentimiento, «todo es agresión sexual» y desaparecen los abusos. «Por primera vez, la pena no va ni en función ni en proporción al alcance de la conducta sexual, salvo si hay penetración», señala Peris.

Cuando se hizo esto, las penas para las agresiones se redujeron. «No se puede penar todo lo que antes era abuso, sin violencia, como se castigaban las agresiones». Por ejemplo, la violación con agravantes antes se castigaba de 12 a 15 años. Ahora, las penas para las agresiones están entre una horquilla de 7 a 15 años. «Ahora viene el problema», avisa el catedrático. Todas las condenas se dividen en dos mitades. Y es muy común que un juez sentencie a la baja si no hay reincidencia ni agravantes. Ante el caso de violación al que nos referimos, si la condena mínima estaba entre 12 y 13,5, ahora está entre 7 y 11. Por tanto, al reo juzgado con la anterior ley habría que rebajarle la pena hasta llegar a los 11 años. «Así que hay que modular lo que el juez ya valoró», tal y como dice el artículo 2.2 del Código Penal.

«El reo tiene derecho a que se le revise la condena con la norma que le sea más favorable»

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En la Región de Murcia hasta ahora solo se ha visto la rebaja de condena a una persona. Sin embargo, ningún retoque de la ley podrá evitar, según Peris, nuevas revisiones. «El mal ya está hecho. Si se hace una nueva ley que imponga penas más graves solo será aplicable a los hechos que se cometan con esa futura ley, pero no cambia lo anterior. Uno tiene derecho a que se le revise la condena con la norma que le es más favorable de las posteriores a la que le juzgaron. Es lo que se conoce como efecto de las leyes penales intermedias. Hagan lo que hagan, todas las sentencias que puedan ser revisadas, deben serlo con arreglo a la ley más favorable», insiste.

Desde el Gobierno de España piden paciencia y esperar a que el Tribunal Supremo unifique doctrina; sin embargo, el catedrático de la UMU no cree «que vaya a haber demasiada asintonía».

Legislar «a golpe de titular»

El Código Penal vigente es de 1995 y, desde entonces, se ha reformado alrededor de 37 veces. «Antes, todas las disciplinas jurídicas, especialmente el Derecho Administrativo, nos envidiaban porque el Derecho Penal era inamovible», recuerda Jaime Peris, que critica que, incluso, «se ha cogido la costumbre de poner apéndices a leyes para modificar artículos del Código Penal que nada tienen que ver con ellas». Sin ir más lejos, en la ley del ‘solo sí es sí’ han modificado el delito de estafa.

Esto sucede porque «todos los problemas políticos tratan de resolverse con el Código Penal; se legisla a golpe de titular de periódico». Esta ley, cuenta, «tuvo su origen en La Manada». Y estos días se ha conocido que el abogado intentará ahora que les rebajen las penas. Otro ejemplo está en la intención de eliminar la sedición. «Está claro por qué lo hace por el momento en el que lo proponen», afirma el catedrático.

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