La Cátedra Cooperativas Agroalimentarias, impulsada por la Universidad de Valencia y Cooperativas Agro-alimentarias de España, presentó hace unos días una publicación con el título «Comunidades Energéticas en el cooperativismo agroalimentario», cuyo objetivo es «clarificar y asesorar a las cooperativas que quieran reducir su consumo de energía a través de la creación de este modelo de comunidades energéticas», explican.

La guía, realizada por Cristina R. Grau i López, María Pilar Bonet Sánchez, Teresa Puchol y María Pilar Alguacil Marí con la colaboración de las empresas SOM ENERGIA y Sapiens, analiza algunos de los modelos colectivos y de autoconsumo de generación de energía, pero circunscribiéndolos a lo que es el modelo empresarial de una cooperativa agroalimentaria.

Además, explica el concepto legal de comunidad energética, las normas de aplicación, su régimen jurídico, e igualmente ofrece consejos prácticos sobre cómo constituir estas comunidades energéticas desde el cooperativismo agroalimentario.

Sostenibilidad

Como explica detalladamente el informe, el cada vez mayor consumo de electricidad conlleva problemas como el aumento de su precio, lo que ha hecho que surjan las cooperativas eléctricas, en la que los consumidores se unen para garantizar tanto un abastecimiento adecuado como un coste más competitivo.

El precio de la energía es tan importante en la sociedad que se ha creado el concepto de «pobreza energética», afrontada con familias que no pueden hacer frente al pago de la factura eléctrica. Ese aumento constante se ha agravado, además, por situaciones como el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia. A ello, se unen los problemas de la sostenibilidad, derivados del origen fósil de las fuentes energéticas.

La Comisión Europea señala que el sector energético es un factor clave en la economía, afectando a la competitividad de todos los sectores económicos, Además, considera esencial la transición hacia un sistema energético limpio, en el que los consumidores tienen un papel clave en el que deben actuar como autogenerador para reducir la factura energética. Esta generación de electricidad por los consumidores puede ser individual, o mediante sistemas cooperativos o de autogeneración colectiva, que permitan una mejor gestión del consumo de energía.

La Directiva que regula las comunidades de energía renovable (CER) contemplan que sean de participación abierta y voluntaria, autónoma y estar efectivamente controlada por su socios o miembros, siendo su finalidad primordial «proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en vez de la obtención de ganancias financieras».

A la vista de estas características, el informe concluye que la cooperativa es «la forma que más se asemeja al concepto de comunidad energética ofrecido por la legislación europea, dado que ésta atribuye a las CER y a las CEE características similares a las propias de las sociedades cooperativas».

Las autoras del estudio explican que, aunque la ley no especifica una forma jurídica concreta para las comunidades energéticas, las cooperativas agroalimentarias reúnen unas características idóneas para ello. Así, agrupan a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además de sociedades agrarias de transformación o comunidades de regantes, entre otros.

Además, tienen como finalidad realizar todo tipo de «actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus miembros, de los elementos o componentes de la cooperativa, así como la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, y atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural», señala el informe.

Por todo ello, subrayan que «cualquier cooperativa agroalimentaria podría, sin necesidad de modificar sus estatutos, desarrollar la mayor parte de las actividades propias de una comunidad energética, en beneficio de sus socios y de la propia cooperativa».

«La cooperativa podría decidir aprovechar sus cubiertas, terrenos o superficies para colocar instalaciones de generación eléctrica (placas fotovoltaicas, molinos de viento, etc.), actuando como productora de energía, para luego vender en el mercado la energía por ella generada, lo que revertirá en el ahorro de costes directamente para la propia cooperativa e indirectamente para las personas socias».