La Audiencia Provincial de Murcia confirma la inadmisión de la querella por calumnias o injurias graves con publicidad contra la vicepresidenta del Gobierno en la Comunidad, Isabel Franco, y los diputados autonómicos, Valle Miguélez y Francisco Álvarez, interpuesta por Carlos Cuadrado, por aquel entonces vicesecretario general de Ciudadanos.

La querella se interpuso tras la comparecencia pública de Franco, Miguélez y Álvarez en marzo de 2021 en la que anunciaron que iban a pasar a formar parte del Gobierno regional y que, votarían en contra de la moción de censura presentada por Ciudadanos y el PSOE. La resolución confirma la dictada por el juzgado de Instrucción número 4 de Murcia.

El querellante explicaba que estos le acusaron “falsamente, y de forma pública” de haberles engañado y coaccionado para que firmaran el documento de la moción de censura en una reunión celebrada el 9 de marzo en la sede del partido político en Murcia, ubicada en Centrofama, y, por tanto, que dichas manifestaciones constituyen un delito de calumnias, por atribuye mendazmente una actuación delictiva, o, alternativamente, un delito de injurias graves hechas con publicidad, al considerar que las expresiones vertidas atentan contra su honor, afectando gravemente sus intereses, no solo ante los ciudadanos, sino ante las diversas Administraciones públicas con las que mantiene relaciones profesionales.

La instructora inadmitió a trámite la querella al considerar que, del examen de los hechos expuestos en la misma, no se desprende ilícito penal alguno. Argumentaba, en síntesis, que la alusión a haber sido “coaccionados” para firmar inicialmente la moción, “se trata de un término comúnmente empleado como sinónimo de presión” que es de lo que, “del contexto de la noticia completa, se desprende que se quejaban los querellados”.

Y por lo que concierne al delito de injurias considera que no concurre pues las declaraciones fueron hechas “en un momento de gran convulsión política, tratándose de una crítica de marcado carácter político”. Además, el auto hacía expresa a que queda abierta la vía civil, que se estima “más adecuada en este caso”. La Audiencia, tras repasar la doctrina jurisprudencial de aplicación a los tipos penales objeto de imputación, ahonda en los argumentos esgrimidos por la juez instructora, y confirma su decisión.

Así, los magistrados, entienden que “las explicaciones dadas por los querellados, y que para el querellante son injuriosas, no pasan de ser excusas justificativas ante sus votantes de un actuar vacilante”. Y, añaden, que en ese contexto y sin cuestionar, ni minimizar la afectación al querellante, “no son delictivas”. Aludiendo como vía adecuada para su posible reparación es la que marca la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Concluye la Sala que “las manifestaciones que contienen las publicaciones cuestionadas quedarían amparadas en el derecho a la libertad de expresión de los querellados”, y recuerda que en un contexto democrático, la doctrina entiende que “la tutela penal del honor se ha debilitado, desplazándose, a su vez, el peso de su protección hacia la vía civil, lugar idóneo para ventilar los posibles excesos en que pudieran haber incurrido los querellados”, citando resoluciones de esta sección que se pronuncian en idéntico sentido.