Una empresa de Lorca deberá abonar un total de 131.000 euros por la venta a una explotación de porcino de la misma localidad 30.000 bolsas para la recogida y conservación de semen para la inseminación de cerdas que resultaron defectuosas y no cumplieron con la finalidad perseguida.

Así se dispone en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada en marzo de 2021 por un juzgado de primera instancia de aquella ciudad murciana.

El juzgado declaró probado que las bolsas vendidas no conservaban en buen estado el semen extraído a los machos, por lo que el mismo dio resultado negativo en la inseminación de las hembras.

Para el juzgado que tramitó la reclamación presentada por el ganadero, aunque la empresa demandada había adquirido a otra los blíster que resultaron defectuosos, debió haber comprobado la eficacia de los mismos, lo que no hizo.

Por ello, acordó la resolución del contrato y el reintegro de los 3.145 euros abonados por la demandante a la empresa suministradora y, además, condenó a esta a pagarle una indemnización de casi 128.600 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La sentencia no fue recurrida por la sociedad demandada, pero sí lo hizo la empresa fabricante de las bolsas, que había intervenido en el pleito como tercera interesada y que pidió se declarara la excepción de cosa juzgada y que se levantara el velo para comprobar que demandante y demandada eran ambas las mismas.

El juzgado, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia de Murcia, rechazó sus pretensiones y declaró que no estaba probado que aquellas fueran, en realidad, la misma empresa.

Al desestimar la apelación, este segundo tribunal, que condena a la recurrente al pago de las costas, dice que la vendedora de las bolsas asumió su responsabilidad al allanarse parcialmente a la demanda y no recurrir luego la sentencia que la condenó.

Y añade que está probado que las bolsas en cuestión eran inhábiles para el fin pretendido de conservar en buen estado el semen que se iba a destinar a la inseminación de las cerdas, por lo que la empresa demandada es responsable de los daños y perjuicios sufridos por la demandante.