La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la Asociación de Empresas de Transporte Sanitario presentó para impugnar algunos aspectos del convenio colectivo del sector.

En su recurso, en el que figuraron como demandadas las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, la patronal pidió que se anulara el artículo referido a los integrantes de una comisión prevista en el convenio.

Según la demandante, el acuerdo señalaba que la comisión estaría integrada por las personas físicas que se fijaban en el mismo, cuando, en su opinión, debían aparecer las personas jurídicas -empresas y sindicatos-, por ser las únicas legitimadas para ello.

También impugnó el anexo que, en referencia al citado artículo, establecía la composición de la comisión paritaria del convenio, al opinar la patronal que solo debían aparecer las organizaciones legitimadas para pertenecer a la misma.

El TSJRM, al rechazar el recurso, dice que la regulación de los apartados impugnados pudo hacerse de modo diferente, pero ello no implica su nulidad, “sino la legítima expresión de la voluntad negocial, amparada en la Constitución”.