Como infracción grave o muy grave, sancionada con pérdida de puntos y multas de entre 100 a 600 euros, que pueden llegar a acarrear penas de prisión y la pérdida del carné, se consideran los excesos en los límites de velocidad, velocidad en adelantamientos y distancias entre vehículos.

La dimensión de las sanciones relacionadas con el exceso de velocidad dependen de en cuantos km/h se sobrepasen los límites vigentes en cada vía. La relación es proporcional y funciona mediante los múltiplos de 10; si usted conduce por la autopista, con un límite de velocidad de 120 km/h, sobrepasar el límite hasta los 150 km/h conllevaría una multa de 100 euros; a partir de los 150 km/h y hasta los 170 km/h la sanción correspondiente es de 300 euros y la pérdida de 2 puntos del carné; hasta los 180 km/h, 400 euros y 4 puntos menos; hasta los 190 km/h, 500 euros y 6 puntos; finalmente, y tipificada como infracción muy grave, conducir de los 191 km/h hasta los 200 km/h conlleva la multa de 600 euros y la pérdida de 6 puntos del carné.

Pero aquí no acaba la cosa. La conducción de vehículos de motor o ciclomotores a velocidades superiores en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, conllevan pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquiera de los casos, también se incluye la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.