Las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre tendrán una duración máxima de 75 años. Ese plazo incluye tanto el inicial como sus posibles moratorias, con lo que se deroga el artículo 2.3 de Ley de Costas 2013 y en el que el gobierno de Mariano Rajoy introdujo las «prórrogas extraordinarias» para frenar el derribo de miles de construcciones erigidas en primera línea y abocadas ahora a la inundación. Así se contempla en el decreto aprobado por el Consejo de Ministros del pasado lunes, que modifica el Reglamento General de Costas de 2014 y garantiza la aplicación de la nueva Ley de 2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica justifica los cambios en la necesidad de adaptar la planificación litoral a los impactos de eventos extremos. La variación en el artículo 135, apuntan, busca clarificar que los títulos y aplazamientos «no pueden amparar usos prohibidos». Bajo ningún concepto. En la disposición transitoria decimocuarta, además, se introduce que una vez extinguido el permiso de uso en esos terrenos las construcciones existentes «serán demolidas».

Mientras esté vigente la concesión, los titulares podrán realizar obras de reparación, mejora o consolidación siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie. No habrá, pues, «derechos a perpetuidad, por tiempo indefinido o sin plazo limitado». La regulación ahora aprobada incide en las «disfuncionalidades e incoherencias» de la anterior, abiertamente criticada por Hugo Morán, secretario de Estado de Medio Ambiente que llegó a tacharla poco menos que de inconstitucional cuando la aprobó el Partido Popular.

El Gobierno prohibirá construir sótanos y altillos en los chiringuitos

El Ministerio para la Transición Ecológica precisa que para que sea efectiva la protección del dominio público marítimo-terrestre es imprescindible la regulación de los terrenos adyacentes al mismo. La llamada zona de influencia es una franja de tierra de al menos 500 metros de anchura a partir del límite interior de la ribera del mar.

En ese sentido, modifica el artículo 59 y especifica la prohibición de levantar pantallas arquitectónicas. «En los lugares de paisaje abierto y natural, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo», razona. 

Se deberá evitar, además, la acumulación de volúmenes. En los tramos naturales de las playas la ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales como máximo 20 podrán destinarse a instalación cerrada. Serán de temporada y totalmente desmontables. 

La distancia entre ellos no podrá ser inferior a 300 metros y la novedad respecto al anterior reglamento es que quedarán limitados a una sola planta y sin sótano. En los tramos urbanos el espacio máximo será de 200 m2 también en una sola planta y sin sótano, de los cuales 150 metros podrán ser de edificación cerrada. 

El paso de la borrasca Gloria

El paso del temporal Gloria, en enero de 2020, desdibujó todo el litoral mediterráneo desde las costas catalanas hasta las andaluzas y situó el foco de nuevo en la peligrosa ocupación de la línea de dominio público marítimo terrestre. Una situación que obligó al Gobierno de Pedro Sánchez a mover ficha, anunciando entonces una revisión y ampliación de la zona de servidumbre de protección para evitar males mayores.

Este reglamento que entra en vigor se retrotrae a la Ley de 1988 para colocar el límite del espacio marítimo-terrestre hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos. E incide en que entre 1901 y 2018 la subida del nivel del mar en las zonas costeras ha sido de 0,20 metros. Los fenómenos que antes tenían un retorno de 100 años ahora podrán ocurrir cada año a finales de siglo. «No parece razonable esperar a constatar 5 alcances en un período de 5 años, menos aún teniendo la certeza de que la situación empeorará», se esgrime en el preámbulo, donde se alerta sobre el incremento de los riesgos para la población y los bienes erigidos en la ribera del mar.

El papel de las dunas

En esa línea, se remarca que la amenaza para la segunda mitad de este siglo es tan grave que todas las dunas pueden ser necesarias para garantizar la estabilidad y la defensa de la costa. Únicamente contempla la excepción de las que queden aisladas «tierra adentro o colgadas sobre una costa rocosa». Transición Ecológica subraya la importancia de que los cordones dunares estén libres, pues si la playa se ha ocupado se elimina su capacidad de absorción de la energía del oleaje, dificultando la recuperación una vez superado el fenómeno meteorológico como puede comprobarse tras cada nueva borrasca.