La reciente ola de calor ha supuesto un riesgo real y directo para la salud de los trabajadores, especialmente para aquellos que desempeñan tareas al aire libre; como los de la construcción o el campo. España es una de los ‘puntos calientes’ de la crisis climática, tal como han señalado los expertos de la ONU en su reciente informe, y las altas temperaturas cada vez serán más frecuentes en el día a día de los trabajadores.

Ante eso y con el fin de minimizar los riesgos para la salud, los sindicatos recuerdan que todas las empresas deben contar con un plan de prevención de riesgos laborales, que los trabajadores tienen la obligación de parar ante cualquier peligro inminente y que las pausas periódicas y la hidratación son imprescindibles. 

No existe una temperatura concreta para poder afirmar que a partir de la misma un trabajo debe cesar automáticamente, pues implica un riesgo seguro e inminente para el trabajador. No existe una cifra mágica, no obstante, sí existen condicionantes que hacen más probable que se produzcan un accidente que otros.

La empresa está obligada a tener un plan de evaluación de riesgos laborales adaptado a cada entorno (exterior o interior), estableciendo cuáles son las temperaturas máximas hasta las que se debe trabajar. No es lo mismo una oficina que un taller donde se suelda metal. La Aemet, por su parte, tiene sus propias recomendaciones sobre cuándo existe un peligro real de golpe de calor, calambres o insolación. Lo que se conoce técnicamente como ‘estrés térmico’.

La temperatura varía según el grado de humedad. Por ejemplo, en un entorno seco (humedad del 45%) a partir de 33 grados el trabajador debe extremar las precauciones y a partir de los 41 grados existe peligro manifiesto. En Barcelona, con una humedad habitual del 60%, esas precauciones se ‘avanzan’ unos grados. Es decir, a 30 grados se deben extremar las precauciones y a partir de los 34 grados existe riesgo manifiesto.