El Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, aprobó diferentes medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El nuevo texto da por extinguidos los contratos por obra y servicio, asumiendo en adelante que los contratos laborales podrán ser: De carácter indefinido, especificando que «el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».

Contratos por circunstancias de la producción, con una duración de seis meses (prorrogables otros seis meses por negociación colectiva) y entendiendo por circunstancias de la producción «el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1».

Según los expertos, el texto incurre en este caso en términos «imprecisos, que dan una sensación de inseguridad, tales como la definición de lo que sería incremento ocasional o incremento imprevisible, así como lo que se puede entender como actividad normal, desajuste temporal o empleo estable disponible frente a requerido».

También se contemplan contratos por circunstancias de la producción de 90 días de duración, definidos como «contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo».

«Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos».

Aparece, asimismo, la figura de los empleados fijos discontinuos, en los que se englobaría a aquellos contratados «para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».

Como explican los expertos, «el contrato fijo discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa».

Otro de los cambios más reseñables atañe a las empresas de trabajo temporal, recogiéndose que «podrá celebrarse un contrato fijo discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».

Asimismo, se modifican los contratos verbales, que deberán reflejarse por escrito cuando la duración de la actividad a desarrollar tenga una duración sea superior a cuatro semanas. Estos contratos verbales, tras la reforma, resultan muy discutibles al ser obligatorio, en todo caso, reflejar en el contrato la causa del contrato.

En relación a los contratos de trabajo temporales, el nuevo decreto establece que «las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas». Esta circunstancia también se podrá aplicar ante situaciones de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo establecido.

Del mismo modo, «adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal».