"Con un patinete se puede incluso matar y, por supuesto, lesionar", apuntaba el fiscal superior, José Luis Díaz Manzanera, en la presentación de la Memoria 2022 de su departamento, donde tenía palabras para estos vehículos y su peligrosidad.

Y es que el apartado que da más trabajo al Ministerio Público es el de seguridad vial. En 2021, 3.736 escritos de acusación, un 24% más que en 2020. El año pasado un total de 26 personas cumplieron penas de cárcel o pagaron una multa por conducir borrachas o sin carné. Y 1.813 hicieron trabajos en beneficio de la comunidad.

La Memoria de la Fiscalía sostiene que “el perfil del sujeto considerado potencialmente peligroso para la reiteración de conductas delictivas contra la seguridad vial es el de un varón, multirreincidente, que circula sin la habilitación correspondiente y consumidor habitual de alcohol”.

En el caso concreto de los patinetes, la Policía Local de Murcia instruyó 31 atestados en 2021, frente a los 22 de 2020, por conducir sin permiso este tipo de vehículos.

El Ministerio Público recuerda la sentencia del Supremo, de 10 de febrero, dictada a raíz de un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Murcia, que de manera definitiva resuelve que los vehículos que encajan a la categoría L1 e B del reglamento de la UE del 2013 tienen la consideración de ciclomotores a efectos de los delitos contra la seguridad vial.

Estos vehículos "tienen una potencia de motor eléctrico superior a los mil W, disponen de sillón y pueden alcanzar una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora". Se les denominó "de manera incorrecta" vehículos de movilidad personal.

En febrero de este año, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordaba reclamar una clasificación administrativa más clara de los vehículos de movilidad personal (VMP), dada su incidencia en la seguridad vial.

La Sala entiende que “la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar”.