No podemos hacer este especial sin dedicar una página para destacar la importancia que tiene la Asamblea Regional dentro del entramado institucional y político de la Comunidad. De hecho, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

La Asamblea Regional es, en definitiva, el Parlamento de la Región de Murcia, el lugar donde se debaten los temas que afectan a todo el desarrollo político y social. Sus miembros son elegidos por el pueblo democráticamente y de entre ellos se elige al presidente de la Comunidad. De la Asamblea nacen y dependen todas las instituciones de autogobierno de la Región.

Así es el edificio

La Asamblea Regional de Murcia ocupó inicialmente una parte del edificio de la Casa de la Cultura de la ciudad de Cartagena. En el año 1987 se inició una profunda transformación del inmueble destinándolo al exclusivo uso parlamentario, ampliando sus espacios y dependencias. El proyecto fue redactado por el arquitecto Rafael Braquehais, resultando un edificio singular de carácter ecléctico al que se han incorporado elementos simbólicos alusivos a las características e historia de nuestra Región.

Cabe destacar la fachada, presidida en su segunda planta con una escultura de Ardid, alegórica a la Región de Murcia ubicada en una logia ornamentada con profusa azulejería y amplias zonas acristaladas. El exterior del edificio es circundado por un muro con representaciones alusivas a los distintos municipios de la Región.

En el interior resalta a primera vista la espaciosa escalera ejecutada en mármol blanco travertino, jalonada por mosaicos de azulejos con diversos motivos marinos, con lo que ha pretendido evocar la importancia del mar como vía de relación permitiendo la apertura histórica de nuestra Región a la influencia de diversas civilizaciones. Así, encontramos como motivo iconográfico más repetido el delfín, símbolo del comercio marítimo y el predominio del color azul marino en la azulejería, en claro contraste con el blanco radiante mediterráneo.

El ‘Patio de los ayuntamientos’ ocupa el espacio central del edificio, en torno al cual se organizan espacialmente las distintas dependencias con galerías corridas que permite acceder a ellas.

En la primera planta destaca la dependencia más relevante del parlamento. Se trata del hemiciclo, que se ajusta a la severidad de los cánones neoclásicos aunque con la presencia de elementos ornamentales de clara inspiración naturalista en el remate de las pilastras.

A modo de antesala del hemiciclo se halla el ‘Patio de las Comarcas’, espacio reservado para la asistencia del público a las sesiones plenaria.

En la segunda planta resalta el ‘Salón del Príncipe’, que constituye el marco de recepción de las visitas protocolarias y de autoridades, encontrándose junto al despacho de la Presidencia de la Cámara.

Además, la sede del parlamento regional murciano alberga una discreta pero interesante colección de obras pictóricas de artistas de nuestra Región como Ramón Alonso Luzzy, Muñoz Barberán, Párraga, Molina Sánchez e Inocencio Medina.

Sus competencias:

  • Elegir de entre sus miembros al presidente de la Comunidad.
  • Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional los senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución.
  • Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
  • Fijar las previsiones de índole política, económica y social que haya de suministrar la Comunidad al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
  • Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
  • Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales.
  • Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad sea parte, así como supervisar su ejecución.
  • Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo ciento treinta y tres, dos, de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
  • Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
  • Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.