La Opinión de Murcia

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Social

Espaldarazo judicial al Observatorio Regional LGTBI

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechaza el recurso de la asociación Libertas Sui Iruis contra el Decreto que regula el funcionamiento del organismo

La sala de lo Contencioso del TSJ ha rechazado el recurso que la asociación Libertas Sui Iruis presentó contra el Observatorio LGTBI de la Región.

En la demanda, los representantes legales de Libertas Sui Iruis se referían, en primer lugar, al Decreto que regula la estructura, composición y funcionamiento del organismo contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad. Hablan de anticonstitucioalidad: «La ley -apuntan- lesiona de forma desproporcionada la libertad ideológica ya que adopta una ideología y, además, la impone en todos los ámbitos de la sociedad en contra de dicho derecho fundamental».

También afirman que la norma «discrimina de forma desproporcionada a quienes no comparten su ideología, ya sean personas LGTBI o no según la ideología de dicha ley, y especialmente a los heterosexuales, ya que contempla las medidas de imposición de su ideología como un proceso de lucha contra los ‘estereotipos’ de la heterosexualidad, responsabilizando indirectamente a los heterosexuales de las discriminaciones que pudieran producirse». «El derecho al libre desarrollo y a la integridad física de las personas trans» también sería vulnerado, argumentan, «al prohibirles el acceso a terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de la identidad de género».

Según los demandantes, la norma prohíbe el derecho al libre desarrollo de las personas trans

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El pin parental es otro aspecto señalado en el recurso. Desde la asociación aseguran que «la ley lesiona el derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones».

En su respuesta al recurso, la Comunidad apunta a la «falta de legitimación activa de la recurrente». Según la Administración, en el recurso no se especifica «qué clase de efecto positivo, real y específico se les produciría automáticamente [a Libertas Sui Iruis] con la anulación del Decreto y la consiguiente paralización del Observatorio».

La justicia apunta que no queda probada la relación de la asociación con los hechos que se juzgan

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Recuerdan que el objetivo de la norma es «la constitución del propio Observatorio (...) como órgano encargado de estudiar, hacer visibles y formular propuestas para prevenir y eliminar las discriminaciones que se produzcan por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o diversidad corporal». Aluden, a continuación, a la jurisprudencia: el Tribunal Supremo estipula que es necesario «invocar la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad».

Un colectivo para «resaltar la importancia de la familia natural»

La base de la sentencia del TSJ se fundamenta en la nula relación de Libertas Sui Iruis con los hechos que se juzgan. Así, el colectivo detalla en el artículo 3 de sus estatutos cuáles son sus objetivos: difundir la «conciencia sobre la necesidad de la oposición (...) a toda imposición ideológica, difundir la «importancia de la garantía educativa dada a las familias» y de la «objeción de conciencia de padres, profesores y personal sanitario», «resaltar la importancia social y jurídica de la familia natural fundamentada sobre el matrimonio de un hombre y una mujer», y realizar «las actuaciones necesarias frente a las administraciones» que actúen «en contra» de los anteriores postulados.

Posibles discriminaciones

Más allá del defecto formal, en cuanto al fondo de la cuestión, la Comunidad interpreta que el recurso es «realmente un intento de recurrir de constitucionalidad una ley a la que se acusa página tras página de tener una ideología contraria a la de la recurrente». Apuntan que las supuestas discriminaciones a las personas menores, trans, heterosexuales «o cualquiera que pretenda observar, estudiar o informar la realidad social» no serían fomentadas por la norma. Por todo ello, la Administración pedía que no se admitiese el recurso de Libertas Sui Iruis.

Y la justicia les ha dado la razón. En el fallo, la sala de lo Contencioso apunta que la sentencia aún es susceptible de un recurso al Supremo. La decisión del TSJ llega a escasas semanas de que el Observatorio LGTBI cumpla un año. En este periodo, el organismo ha puesto en marcha dos proyectos: el primer Informe de Diagnóstico contra la discriminación en la Región de Murcia y el primer centro de atención LGTBI en la Comunidad.

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