La Opinión de Murcia

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Tribunales

Valcárcel no se libra de la desaladora de Escombreras

La Audiencia reabre la pieza separada para que el juez justifique «con la debida motivación» el archivo de la causa contra el expresidente

Ramón Luis Valcárcel sale de los juzgados tras prestar declaración en junio de 2020 | ISRAEL SÁNCHEZ

El expresidente de la Comunidad Ramón Luis Valcárcel no se libra de la desaladora de Escombreras. La Audiencia Provincial ha reabierto la causa contra el exjefe del Ejecutivo regional, que había sobreseído el Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, y admite en parte el recurso de apelación de la Fiscalía, que consideró el archivo «prematuro» y poco motivado. La Sala Segunda ha revocado el archivo para que se dicte «un auto de subsanación con la debida motivación individualizada».

Añade que «no ha lugar en este momento concreto a ordenar la práctica de diligencias sumariales de ninguna clase», por lo que no podrán realizarse las pruebas que solicita la Fiscalía.

La resolución de la Sala Segunda de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, se produce quince meses después de que el fiscal Juan Pablo Lozano recurriera contra el archivo de la pieza separada abierta para investigar la implicación de Valcárcel en la gestación de los contratos de la desaladora con las empresas del grupo ACS firmados en 2006.

La actuación de los altos cargos del Gobierno regional y las compañías del grupo presidido por Florentino Pérez también ha sido investigada por el Juzgado de Instrucción número 5, que ha procesado al exconsejero de Agricultura Antonio Cerdá y a numerosos directivos de las empresas.

Como esta causa estaba muy avanzada cuando se produjo la imputación de Valcárcel, se abrió una pieza separada, cuyo archivo se revoca ahora. La Sala Segunda ha dejado sin efecto el sobreseimiento de la causa contra el expresidente y ordena al juzgado de Instrucción 1 de Murcia que dicte un auto de subsanación «con la debida motivación individualizada».

Exige a la titular del juzgado que «incluya una argumentación individualizada sobre la persona del aquí investigado, tanto desde la perspectiva de un posible autor directo de los hechos como indirecto u omisivo en función, al menos, de sus propias competencias legales y su papel de garante máximo de la Comunidad».

La Audiencia considera «evidente que el aquí investigado estaba sumamente informado no sólo de las líneas generales del proyecto de la desaladora, sino también de muchas peculiaridades e irregularidades habidas en el desarrollo y financiación del mismo, que se fueron produciendo durante su mandato a lo largo de muchos años».

Tampoco descarta «posibles actuaciones directas por su parte dirigidas a dar a todo ello el impulso necesario de quien ejercía el cargo de presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (y máximo exponente del Partido Popular en la Región de Murcia a la fecha de hechos), aunque no vengan acompañadas de su firma personal».

Respecto a la argumentación del fiscal de que Valcárcel era «el más interesado en que se construyera la desaladora» y podía haber actuado «como inductor o la de cooperador necesario, autor mediato o cómplice» la Sala indica que «coincide con el Ministerio Fiscal en que no se ha explicado o argumentado debidamente si, efectivamente, el aquí investigado conocía un desarrollo amplio de los hechos y, en su caso, si pudo haber participado en los mismos por esos otros posibles títulos comisivos a que se refiere dicha parte apelante». Apunta que «el auto recurrido parece limitarse a negar formalmente esa posibilidad, sin justificarla adecuadamente. Y de ahí la necesidad de subsanar lo que es subsanable».

Sin embargo, no admite la práctica de las diligencias que había reclamado el fiscal en su recurso, entre las cuales figuran la citación a los representantes de la Comunidad y del bufete de abogados Ariño, que diseñó «la operativa de la adquisición de la desaladora y la reforma de la Ley del Ente Público del Agua (EPA)», o la documentación relativa a algunos Consejos de Gobierno sobre las peticiones de cesiones de parcelas de la Comunidad.

El fiscal también considera necesario revisar el aval (confort letter) concedido por el Ente Público del Agua al préstamo de 98 millones solicitado por la promotora de la desaladora a Banesto para financiar las obras de la planta, que convirtió a la Comunidad en avalista del crédito destinado a la empresa de ACS Hydro Mangement.

La Audiencia argumenta que la solicitud de tales diligencias resulta «abstracta» y «bastante genérica. «No se identifica el nombre de las personas que supuestamente tendrían que declarar, no se informa sobre si tales posibles diligencias habían sido solicitadas previamente por el recurrente antes del dictado del auto de sobreseimiento y, en su caso, cuál fue la decisión judicial tomada al respecto, si es que se tomó, eración. Añade que la falta de precisión «impide al tribunal ad quem valorar en este momento, que es cuando se tiene que pronunciar, su verdadera necesidad o utilidad para la buena marcha de la causa». La Sala considera que «tampoco se puede determinar, en función de lo expuesto, si el cierre de la instrucción ha sido o no prematuro, es evidente que el motivo no puede prosperar».

Niega que el exjefe del Ejecutivo pueda alegar indefensión

La Audiencia Provincial también rechaza los argumentos de la defensa del expresidente Valcárcel, que alegó indefensión al incorporar a la pieza separada del caso de la desaladora las actuaciones seguidas por el Juzgado de Instrucción número 5, dado que él no había comparecido «ni pudo defenderse porque no fue llamado al mismo, ni fue parte, y, por tanto, la utilización de datos derivados de esa otra causa le produce indefensión». «Nada más lejos de la realidad. La causa donde tiene que defenderse dicho investigado no es otra que la que se sigue ahora, específicamente contra él, en el Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia en el marco de las presentes diligencias previas», se indica en el auto de la Sección Segunda.

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