La Opinión de Murcia

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Justicia

La Audiencia corrige al juez y mantiene la investigación sobre Valcárcel en el Caso Desaladora

La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal que lo apunta como máximo responsable de las irregularidades del proyecto de la desalobradora

Ramón Luis Valcárcel

La Audiencia Provincial de Murcia (APMU) estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 20 de enero de 2021 de sobreseimiento provisional respecto del expresidente de la Región de Murcia hasta abril de 2014, Ramón Luis Valcárcel, en la causa conocida como La Sal II.

Contra el auto de sobreseimiento del juzgado instructor se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, al que se adhirió la acusación popular y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como actora civil, invocando la existencia de indicios de criminalidad, al entender que el investigado, como presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia en la fecha de los hechos, era el máximo responsable de todo lo que aconteció alrededor del proyecto de la Desaladora de Escombreras S.A.

El recurrente, explica la sala en su resolución, “no pide que se ordene el dictado de auto de imputación judicial contra dicho investigado – como podía haber hecho - sino que limita la impugnación de la resolución recurrida a dos razones mucho más acotadas: a) el cierre prematuro de la instrucción al entender que quedan diligencias instructoras por practicar; b) el auto apelado carece de la motivación mínima y suficiente para poder conocer las razones del archivo más allá de lo que son meras impresiones subjetivas”.

El tribunal rechaza la primera alegación, “dada la forma sumamente genérica o abstracta de proponer esa posible nueva prueba” y “que tampoco se puede

determinar, en función de lo expuesto, si el cierre de la instrucción ha sido o no prematuro”.

En cuanto a la falta de motivación del auto apelado, segundo motivo alegado por el recurrente, la sala coincide con el Ministerio Fiscal en que no se ha explicado o argumentado debidamente si el investigado “conocía un desarrollo amplio de los hechos y, en su caso, si pudo haber participado en los mismos por esos otros posibles títulos comisivos” a que se refiere dicha parte (inductor o cooperador necesario, autor mediato o cómplice).

Además, la Audiencia, con una tesis contraria al auto apelado, sostiene que existen datos objetivos que pudieran avalar, en principio, “que el aquí investigado conocía y sabía bastante de lo que iba sucediendo con la desaladora y de sus incidencias más graves, y que, por tanto, pudiera tener ciertas responsabilidades significativas en los hechos derivados de su propio papel preponderante en la dirección política y administrativa de la CARM en relación al proyecto de la Desaladora de Escombreras S.A., tanto por acción como por omisión”. Afirmación que se sustentaría en la declaración judicial del investigado; sus competencias legales en calidad de presidente del Consejo de Gobierno, que le situaban en “clara posición de garante”; y “la intensidad y diversidad de actos de todo tipo realizados en torno al proyecto, construcción, financiación, explotación y desarrollo de la desaladora muy concatenados entre sí, que, en términos de lógica elemental y a criterio de un posible observador imparcial de tipo medio ajeno a los hechos, no parece que pudieran pasar desapercibidos -por su mucha importancia objetiva- para quien ejercía el cargo de presidente del Consejo de Gobierno”.

En relación con este punto el auto recoge de forma muy extensa la actividad recogida en el informe policial de la UDEF que “pone de manifiesto la existencia de una estructura societaria vertical que se pretendía ubicar en el derecho privado pero que, en realidad, estaba controlada por el Ente Público de Agua (EPA) y por la Consejería de Agricultura y Agua (bajo el superior control y dirección del investigado), que se nutría de fondos 100% públicos, derivándose estos del EPA a una entidad llamada HIDRONOSTRUM, S.A. (entidad pública) y de esta a la Desaladora de Escombreras (entidad inicialmente privada). Y con ese diseño la CARM sería responsable, según dicho informe policial, de las obligaciones asumidas por el ente público empresarial creado al efecto y por la sociedad regional a aquel vinculado que se constituiría como HIDRONOSTRUM, SA., todo ello en beneficio de intereses privados”.

Y, sentado lo anterior, en el cuarto fundamento jurídico, los magistrados concluyen que “parece evidente que el aquí investigado estaba sumamente informado no sólo de las líneas generales del proyecto de la desaladora sino también de muchas peculiaridades e irregularidades habidas en el desarrollo y financiación del mismo que se fueron produciendo durante su mandato a lo largo de muchos años”, sin descartar posibles actuaciones directas por su parte dirigidas a dar el impulso necesario como presidente del Consejo de Gobierno de la CARM “aunque no vengan acompañadas de su firma personal”.

No obstante, aclaran los magistrados, el auto no puede ir más allá de lo planteado por el recurrente y se limitan a estimar el segundo motivo alegado en el recurso, es decir, “la falta de motivación suficiente del auto apelado sobre el verdadero conocimiento personal que tenía en relación a todo lo sucedido el aquí investigado”, y, en consecuencia, “sobre su posible actuación directa o indirecta u omisión u omisiones sustanciales en relación a los hechos que nos ocupan que obviamente no estaba debidamente argumentada”.

Así, la sección 2 de la APMU revoca el auto de sobreseimiento, que queda sin efecto, y ordena al juzgado de Instrucción 1 de Murcia que dicte un auto de subsanación “con la debida motivación individualizada”.

La Sala no admite, en cambio, la práctica de nueva prueba sumarial en los términos solicitados por el fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

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