Con demasiada frecuencia, las Administraciones públicas tiran de datos catastrales para identificar a propietarios de inmuebles generalmente con fines recaudatorios o sancionadores.

Es el caso de la Confederación Hidrográfica del Segura, que en muchos casos basa sus actuaciones sancionadoras en informaciones que proporciona la Dirección General del Catastro a través de su página web, a los que acceden los funcionarios maquinalmente y cuyas pesquisas pueden incurrir en ilegalidad cuando tienen por objeto datos protegidos «como nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados» (Artículo 51 de la Ley de Catastro Inmobiliario RDL 1/2004).

No obstante, las Administraciones públicas pueden acceder legalmente a los datos protegidos, pero sólo en supuestos concretos entre los que no está la identificación de los propietarios de tierras regadas. Además, este acceso debe estar amparado en los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

«En el ejercicio de la función punitiva del Estado no todo vale, ni siquiera el prejuicio tan injustamente difundido de la existencia de extensiones de regadíos ilegales en la Región de Murcia, falso rumor que nunca acaba de acreditarse completamente»

El acceso masivo a las bases del Catastro para perseguir a propietarios de regadíos puede infringir el derecho a la protección de sus datos personales y, además, sacar a la luz situaciones que no encajan con habilitación legal alguna. En todo caso, su práctica debía quedar restringida a la imposibilidad de acceder a esta información por otros medios, evitando así que los datos personales corran de mano en mano sin control alguno; además, el acceso debe estar autorizado en cada caso, sin que sirvan para justificarlo habilitaciones genéricas.

En el ejercicio de la función punitiva del Estado no todo vale, ni siquiera el prejuicio tan injustamente difundido de la existencia de extensiones de regadíos ilegales en la Región de Murcia, falso rumor que nunca acaba de acreditarse completamente.

En todo caso hay que probar esa ilegalidad, porque la justicia administrativa es el primer escalón del Estado de Derecho; y, por tanto, los funcionarios, cuando actúan, deben hacerlo con objetividad, sin que en materia de regadíos les acucie el espíritu de una mal entendida transición ecológica que tiene visos de arruinar al sector agrícola por no se sabe qué oscuros designios.

«Nos encontramos con la insostenible situación de parcelas que tributan por ser de regadío y, sin embargo, la CHS no sólo las considera de secano, sino que multa a sus propietarios y les ordena el desmantelamiento de las infraestructuras de riego»

No es justo que los órganos sancionadores de la Confederación Hidrográfica del Segura utilicen la información catastral de forma incompleta, aprovechando únicamente los datos que se adecúan a sus prejuicios y despreciando de plano el regadío que en ella se atribuye a cada una de las parcelas catastrales. Así nos encontramos que este Organismo de la Administración del Estado sanciona por existencia de regadío ilegítimo en las mismas parcelas que la Dirección General del Catastro les reconoce un aprovechamiento de labor o labradío de regadío.

Por eso nos encontramos con la insostenible situación de parcelas que tributan por ser de regadío y, sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Segura no sólo las considera de secano, sino que multa a sus propietarios y les ordena el desmantelamiento de las infraestructuras de riego para destruir así la riqueza creada.

Sin embargo, una interpretación positiva del ordenamiento favorece la prevalencia de los datos de la Dirección General del Catastro sobre la información que existe en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Segura, ya que «salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos» (Artículo 3.3 de la Ley de Catastro Inmobiliario RDL 1/2004).

Eliminar despropósitos y malas prácticas administrativas, especialmente en lo que se refiere al sector agrario regional, es hoy en día una necesidad imperiosa en la Región de Murcia donde deben prevalecer los criterios de desarrollo sostenible aunque en ocasiones ello suponga el sacrificio de superfluas expectativas medioambientales.