La Opinión de Murcia

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Medio Ambiente

Varapalo del TSJ a la Comunidad: deberá exigir responsabilidad ambiental a los agricultores que contaminaron el Mar Menor

El Alto Tribunal en Murcia ordena a la Consejería a que inicie procedimientos contra ocho empresas y particulares para que paguen por los daños causados a la laguna

Peces muertos en el Mar Menor en agosto de 2021.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es quien tiene competencias para exigir la responsabilidad ambiental a las empresas agrarias o particulares que con sus vertidos contaminaron el Mar Menor. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en una sentencia conocida este jueves, ha dado la razón de forma parcial a la Fiscalía y obliga a este departamento del Gobierno regional a que inicien los procedimientos contra ocho responsables de haber cometido un daño ambiental a la laguna. En concreto, las firmas señaladas son Ciky Oro, Gs España (filial de la multinacional Gs Holding), Vanda Agropecuaria e Inagrup, junto con los empresarios agrícolas Isidoro Soto, Roque Madrid, Bernardino Vidal y Juan Pedro López (Agromerca Ciudad del Sol).

El Ministerio Fiscal demandó hace casi un año a la Comunidad por oponerse a tramitar los expedientes de responsabilidad ambiental contra varias empresas o agricultores que, en el marco de las primeras diligencias que dieron origen al caso Topillo, debían hacerse cargo de los costes económicos por dañar con vertidos contaminantes la laguna. El Alto Tribunal da la razón a la Fiscalía, pero también remarca que este órgano no es competente para exigir «las concretas medidas para la reparación de daños medioambientales», como pedía en su demanda contra la Comunidad. Es decir, establecer un coste económico por los daños causados y la obligación de pagarlo o aplicar soluciones para evitar más vertidos será objeto de la resolución final de esos expedientes.

Por tanto, el Alto Tribunal ha juzgado qué administración tiene competencias para exigir esa responsabilidad ambiental y dar paso a la tramitación de los expedientes: la Comunidad o la Confederación Hidrográfica del Segura. Finalmente, el TSJ considera que «la exigencia de responsabilidad ambiental no se hace por daños al dominio público hidráulico, sino al Mar Menor, y es independiente de los procedimientos sancionadores que la CHS inicie, en su caso, en relación con la competencia que tiene atribuida legalmente, esto es, la gestión de dicho dominio público». Concluye además que la Ley de Costas otorga las competencias sobre los vertidos al mar a las comunidades autónomas. La Comunidad demandaba que fuera el organismo de cuenca quien se hiciera cargo de estos expedientes, algo que para el TSJ «carece de fundamento legal alguno».

“El daño supuestamente causado lo ha sido -insisten los magistrados-, a un recurso natural protegido por varias figuras de protección, como es el Mar Menor, y para cuya recuperación han de implicarse distintas Administraciones”. Ahora bien, subrayan, “en el supuesto que analizamos la cuestión se centra en la responsabilidad medioambiental por vertidos al Mar Menor, por lo que la competencia para exigirla es de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación que deba existir entre las distintas Administraciones, y entre los distintos órganos y organismos de cada una de las Administraciones”.

La Comunidad no recurre

La Comunidad señaló por su parte que acata la sentencia y no recurrirá al Tribunal Supremo «ya que esto no se trata de ninguna disputa política ni ideológica contra nadie». La Consejería de Medio Ambiente, según fuentes del departamento, ya ha comenzado a trabajar para iniciar esos expedientes contra las ocho empresas. 

Este mismo organismo apunta que no asumió esta directriz de la Fiscalía dado que el instructor jurídico designado para dar tramite a la demanda del Ministerio Público estimó, en primera instancia, que la Dirección General de Medio Ambiente era competente para exigir esa responsabilidad, un criterio que modificó un año más tarde, en 2021, para concluir que debía ser la CHS la encargada de estas gestiones. «La Comunidad tuvo que acatar el cambio de criterio del instructor José Antonio Martínez Díez de Revenga (miembro de los Servicios Jurídicos de la Consejería), para no incurrir en un delito de prevaricación», señalan. 

La sentencia remarca que, en la conclusión final del instructor, no está motivado a nivel jurídico «el cambio de criterio», aunque reprocha a su vez que el informe técnico que aportaba el Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental entrase en cuestiones en las que había «una clara extralimitación» y que incluso llegó a remendar el primer criterio del instructor señalando que la CHS debía coger la batuta de los expedientes. Finalmente, el TSJ viene a determinar que el instructor cogió como buena la conclusión de este servicio de la Consejería y modificó su criterio sin alegarlo a nivel jurídico.

«Indicio de daños ambientales»

El requerimiento de la Ministerio Fiscal a la Comunidad Autónoma se produce en el contexto de la tramitación de las diligencias penales del caso Topillo, cuya primera pieza está a la espera de tener fecha para juicio oral, donde serán juzgados el exconsejero de Agricultura, Antonio Cerdá, y el ex comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, Manuel Aldeguer, junto a empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas. Esta investigación pone el foco sobre la "realización de vertidos, bien superficiales o bien subterráneos, al Mar Menor, por actividades relacionadas con la agricultura, por aportación de excesivos nutrientes y los vertidos de rechazo de las aguas extraídas de los acuíferos”.

La resolución destaca como hecho notorio «el grave estado de deterioro que presenta el Mar Menor» y que dada la investigación judicial sobre la implicación de estas empresas en esta degradación «es evidente que hay indicios de daño medioambiental, por lo que procede iniciar» los expedientes. Esta conclusión del TSJ, reflejada en una sentencia, es un punto de partida a tener en cuenta en el juicio por la primera pieza del caso Topillo.

Los derechos consolidados no evitan la sanción a los regadíos ilegales

Los regadíos ilegales del Campo de Cartagena no podrán ampararse ante la Justicia en que han logrado derechos consolidados de riego aunque no tengan autorización para ello si cumplen determinada normativa de la planificación hidrológica de la demarcación del Segura. La sentencia que echaba para atrás el recurso de una empresa agrícola de Los Nietos para evitar que la Comunidad no les obligase a revertir cinco hectáreas de cítricos regados de forma ilegal se hizo pública ayer. En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia señala que «no es admisible» la posibilidad de regularizar estos regadíos «impida por si sola la imposición de una sanción a quien incurre en ella sin llegar a consolidar el citado uso». 

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