La Opinión de Murcia

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Medio Ambiente

El juez del Topillo impone una fianza de 16,25 millones a Cerdá, Aldeguer y las empresas agrícolas acusadas de contaminar el Mar Menor

El titular de Instrucción abre juicio oral contra el ex consejero de Agricultura, el excomisario de Aguas de la CHS y 37 compañías agrarias del Campo de Cartagena, que serán juzgados por la Audiencia Provincial

Antonio Cerdá y Manuel Aldeguer, investigados por el Caso Topillo.

El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, Ángel Garrote, ha abierto juicio oral este jueves contra el exconsejero de Agricultura, Antonio Cerdá, y el ex comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, Manuel Aldeguer, junto a empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas, por llevar a cabo vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el Campo de Cartagena. A todos ellos les acusa de un delito contra el medio ambiente.

Además, a los responsables tanto de la Comunidad como de la CHS en la vigilancia de la actividad agraria y el control sobre los recursos hídricos de la comarca, la Audiencia Provincial también les enjuiciará por prevaricación ambiental al haber omitido cualquier tipo de inspección obligatoria para evitar la degradación del ecosistema. Para estas figuras políticas el fiscal solicita 1 año y 9 meses de prisión, una multa de 5.760 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante 9 años.

Las acusaciones populares elevan la petición de pena de prisión hasta los tres años en el caso de Cerdá y entre tres años y dos años y medio para Aldeguer. Por un lado Greenpeace y, por otro, Ecologistas en Acción, ANSE y SEO/Birdlife, también habían reclamado que los responsables de la contaminación se hicieran cargo económicamente de restaurar la laguna salada.

La resolución de Garrote, comunicada este jueves, ordena, además, que se requiera a los acusados y responsables civiles una fianza que asciende a un total de 16,25 millones de euros, “con apercibimiento de embargo de bienes”. El instructor, que declara a la Audiencia Provincial de Murcia como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa, establece que se emplace a los acusados para que presentes sus escritos de defensa.

No es una causa general

Garrote da una respuesta en su escrito de apertura de juicio oral a las empresas agrícolas que han alegado que la contaminación del Mar Menor ha tenido diversos factores ajenos a la actividad agraria, siendo esta una de las múltiples causas. “El procedimiento no es una causa general sobre todos y cada uno de los factores que han podido influir en la degradación de la laguna, toda vez que sería una cuestión inabarcable, habiéndose centrado en la actuación de determinados cargos políticos y empresas agrícolas”, remarca el titular del Juzgado de Instrucción.

Por otro lado, el magistrado desestima ocho recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de distintos investigados y que se sustentan esencialmente en que no existen indicios suficientes de delito respecto de sus representados, la falta de competencia del juzgado para la instrucción o que piden la nulidad de actuaciones por infracción y vulneración de los derechos de defensa de las partes investigadas.

Igualmente, vuelve a denegar la petición de prueba de remitir oficio a Onda Regional con el fin de que remitan copia íntegra de la entrevista realizada al fiscal Superior por no estimarse relevante para la instrucción de la causa y su finalización. Tampoco considera procedente el magistrado solicitar a las comunidades de regantes que "adveren la autenticidad de cierta documentación e informen sobre volúmenes de agua suministrados", solicitado por otra de las partes.

Finalmente, respecto a la alegación de falta de motivación del auto con respecto a la concreta intervención de una de las explotaciones en el estado actual del Mar Menor, el instructor aclara que “la presencia de la investigada en el procedimiento no trae causa directa de haber causado daños al Mar Menor, sino de llevar a cabo un vertido de salmuera proveniente de una actividad de desalación no autorizada que puede afectar sustancialmente o de forma grave al medio ambiente. La cuestión del daño al Mar Menor y su cuantificación será relevante a la hora de calificar correctamente la conducta imputada y determinar el tipo penal aplicable”.

Prórroga de instrucción

Respecto a la segunda pieza, recientemente escindida, el instructor desestima en una resolución los recursos planteados contra el auto que acordaba la prórroga de las actuaciones por falta de competencia del juzgado número 2 de Murcia. El magistrado insiste en su necesidad por la complejidad de las actuaciones que habían de practicarse y el corto lapso restante para la extinción del plazo de instrucción y recuerda que esta resolución fue anterior a la inhibición.

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