La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por un hombre condenado por amenazar a su expareja con echarle "algo" en la cara para que quedara tan fea que nadie la mirara y lo ha absuelto al considerar el tribunal que los hecho no quedaron debidamente probados en el juicio.

La sentencia señala que el juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia, en su resolución de septiembre de 2020, declaró acreditado que profiriera esa amenaza contra su exmujer y que, además, le dijera que le iba a romper la cara y a matarla.

El juzgado lo condenó, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a nueve meses de prisión, además de dictar contra el acusado una orden de alejamiento de 300 metros por tiempo de dos años, sentencia que ahora se deja sin efecto por decisión de la Audiencia Provincial.

Señala este último tribunal que como única prueba de cargo se contó con la declaración de la denunciante, que en este caso no reúne todos los requisitos precisos para condenar, al no contarse con otras de naturaleza objetiva.

La declaración de ella, comenta la sala, no alcanza el valor necesario inculpatorio para enervar la presunción de inocencia, se lee en la sentencia.

Y se añade en la misma que "la orfandad corroboradora es evidente, y así lo reconoce la propia juzgadora de instancia desde un principio, lo que trata de salvar acudiendo a consideraciones valorativas comprensibles, pero que rozan el juicio hipotético".