La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a pagar una indemnización de 46.000 euros a un matrimonio porque, debido a una negligencia médica, el feto que alumbró la esposa nació muerto al no detectarse a tiempo que el cordón umbilical se le había enrollado al cuello, produciendo su asfixia.

La sentencia señala que la hipoxia que acabó con la vida del feto podía haber sido evitado si los servicios médicos del hospital Rafael Méndez de Lorca, donde se produjo el parto, hubieran actuado debidamente.

Y añade que a pesar de que existían indicios que apuntaban hacia el peligro de pérdida de bienestar fetal la madre no fue llevada al paritorio hasta una hora más tarde, y durante la cesárea de urgencia que le fue practicada se observó que el feto había sufrido una hipoxia, siendo infructuosos los intentos llevados a cabo para su reanimación.

Para la Sala, los servicios médicos "no actuaron con la rapidez debida", por lo que se trata de un caso de responsabilidad patrimonial cuyas consecuencias indemnizatorias deben ser asumidas por la administración al existir una relación de causalidad entre el daño por el que reclamó el matrimonio y el funcionamiento de los servicios públicos.

Para el tribunal, la paciente, cuyo parto se produjo en junio de 2016, debió haber estado monitorizada de forma continua, lo que no se hizo, de ahí que estime la demanda presentada por los esposos por el fatal desenlace.