El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a tres exdirectivos de la empresa fundadora de Alvalle por delitos contra la Hacienda Comunitaria Europea  cometidos entre los años 1994 y 1997. 

La condena del Supremo se produce 27 después de que empezara a producirse el fraude en las subvenciones destinadas a la transformación de naranjas para la elaboración de zumos que sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial a 13 acusados, entre los que había también funcionarios y agricultores. El juicio se celebró en la Audiencia Provincial en noviembre de 2016.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre tres y nueve meses de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Murcia a tres exdirectivos de la empresas Alimentos del Valle S.A, que posteriormente fue adquirida por el grupo Tropicana a los fundadores.

El entonces consejero delegado de la empresa, José María Casanova Valero, y el que era el jefe de ventas, Manuel Valero Portillo, fueron condenados a 9 meses de prisión por tres delitos contra la Hacienda Comunitaria Europea con la atenuante de dilaciones indebidas (tres meses por cada uno de los delitos). En el caso de Casanova Valero también se apreció la atenuante de reparación del daño.

El ex director comercial Fernando Bernando Permatín fue condenado a tres meses de prisión por un solo delito contra la Hacienda Comunitaria Europea con la misma atenuante de dilaciones indebidas.

La Audiencia Provincial de Murcia también condenó por estos hechos a otras dos personas que no presentaron recurso ante el Tribunal Supremo.

En su recurso de casación, los afectados, que fueron condenados a penas de prisión mínimas y a devolver las sumas defraudadas en las campañas comprendidas entre 1994 y 1997, alegaron la presunción de inocencia y pidieron se declarara la extinción de la responsabilidad penal por la duración desmesurada del proceso.

En concreto, expusieron que aunque un juzgado de instrucción de Murcia abrió diligencias por este caso en 1999, la vista oral no se celebró hasta casi veinte años después.

El tribunal sentenciador ya tuvo en cuenta esa circunstancia y aplicó a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, señala el Tribunal Supremo.

Los recurrentes cuestionaron igualmente en la casación que no se les hubiera aplicado la exención de responsabilidad penal como consecuencia de la regularización fiscal, que entendían habían llevado a cabo.

Sin embargo, el Alto Tribunal, al desestimar el recurso, señala que el precepto penal vigente en el momento de los hechos no contemplaba esa posibilidad, para añadir que aunque el actual Código Penal sí la recoge, los recurrentes no cumplían con los requisitos exigibles para que les pudiera ser aplicada.

Así, comenta la Sala, no hubo reconocimiento, ni pago o entrega de las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes, antes de que la maquinaria judicial o de la Fiscalía se pusieran en marcha.

Y añade que los acusados se limitaron a presentar un aval en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), lo que no supone una regularización tributaria ni el reintegro que exige el precepto penal.