Las sentencias sobre los interinos van suponer un cambio radical en la Administración.

El Tribunal de Luxemburgo ha dicho que la interinidad no puede darse eternamente y afirma que hay que fijar un plazo, que la persona no puede trabajar sin saber cuándo va a acabar su temporalidad. A la vista de diversas normas nacionales, el Tribunal Supremo ha interpretado que, salvo supuestos excepcionalísimos, a partir de los tres años la interinidad se transforma y pasa a ser un contrato de indefinido no fijo. Eso quiere decir que la persona tiene derecho a que convoquen la plaza y a presentarse. Si no es así y la plaza se ocupa antes de que haya podido presentarse, estaríamos ante un despido improcedente.

¿Y si no se convoca?

Si no se convoca la plaza esa persona sigue trabajando. Otra cosa es si cesa por cualquier motivo diferente al hecho de que habiéndose convocado y habiendo podido presentarse no la ha obtenido, sería un despido improcedente. Si la convocan y no la obtiene, entonces finaliza con una indemnización de 20 días, mientras que si el despido improcedente tendría 33 días por año trabajado. Y por otro lado tenemos un proceso legislativo paralelo.

Los sindicatos tampoco aceptan la ley enviada a las Cortes.

La nueva ley dejaba fuera de sus normas todos los contratos vigentes estableciendo una especie de separación de aguas, las interinidades que persisten a la entrada en vigor de la norma nueva y las interinidades posteriores, para las que establece el plazo de tres años. Tenemos un movimiento sindical que propugna el acceso a la fijeza, pero suscita la duda de si es compatible con la Constitución, que exige superar pruebas en igualdad mérito y capacidad. Ahí volvemos a estar en un terreno muy opinable, porque quien lleva 20 años considera que ya ha demostrado su capacidad. Si durante este tiempo no me han despedido, será porque lo hago bien y tengo unos méritos. Pero hay personas que quieren competir. Mi opinión es que hay una responsabilidad de las administraciones públicas. La interinidad debe ser transitoria, breve. Lo contrario es una ilegalidad, pero tengo que decir que el texto constitucional conviene no olvidarlo; otra cosa es aplicar las soluciones de la empresa privada, en la que una persona con veinte años de antigüedad ya sería fija.