«No se ha acreditado una incorrecta praxis en la actuación administrativa, al estar dirigida la medida adoptada a proteger a los menores, y siendo proporcionada en atención a los hechos que fueron constatados en el expediente». Así se lee en la resolución por la que la Audiencia Provincial de Murcia desestima la demanda de una mujer, que pedía 500.000 euros a la Consejería de Política Social por retirarle la custodia de sus hijos.

La mujer, que ya ha recuperado la custodia, denunció que de los niños habían abusado sexualmente dos hombres: su padre y su tío abuelo. Dice la Audiencia que «no consta en qué situación se encuentran a fecha de hoy las diligencias penales incoadas al tío abuelo y al padre de los menores, pero cualquiera que sea el resultado de las mismas, la gravedad de los hechos denunciados por la propia madre evidenciaba la posibilidad del riesgo cierto de daño a los menores».

Respecto a las periciales aportadas, debe destacarse que los peritos se refieren a daños sufridos por los menores, pero ninguno de ellos tuvo conocimiento de los hechos ni ha valorado el daño seguro que el ambiente familiar les causaba. La actuación administrativa, poniendo fin a dicha convivencia en ese ambiente, no sólo fue correcta, sino absolutamente necesaria para evitar cualquier riesgo. En cuanto a los daños psicológicos que se manifiestan respecto de la madre, sorprende que no se invoquen en relación con los padecimientos de sus hijos por todo lo acontecido (según sus propias denuncias) y sí por la separación de estos durante un tiempo. 

El tribunal considera que «no se trata de enjuiciar el comportamiento de la madre, ni si ésta tenía o no alguna patología o enfermedad mental, sino de que la realización de esa investigación suponía un riesgo para los menores, y cada día que pasaba el riesgo se mantenía o incluso aumentaba».

«Los niños se encontraban en un ambiente que no era el adecuado para su correcto desarrollo físico y psíquico, e incluso existía un riesgo para su integridad física (daños físicos según la propia madre) y psíquica (sometimiento a prácticas sexuales de tipo sádico con adultos, así como vejaciones», manifiesta la resolución.