No hay recorrido penal para el «indeseable fenómeno» de las quemas agrícolas. La Fiscalía de Medio Ambiente de la Región de Murcia ha archivado la investigación que inició a raíz de la denuncia de la plataforma StopQuemasMurcia contra la incineración de restos vegetales en zonas de huertas próximas al entorno urbano de la ciudad de Murcia. La permisividad de las administraciones regional y local respecto a estas quemas ha sido objeto de estudio por parte del fiscal Miguel de Mata con el fin de determinar si existían responsabilidades penales por un presunto delito de prevaricación administrativa y contra el medio ambiente, pero la conclusión es clara: «No existe encaje penal en el tratamiento dado por la Administración autonómica o local al indeseable fenómeno de las quemas de restos de poda agrícola».

El fiscal, que cerró el caso hace meses, considera que no se puede perseguir, en este caso al Ayuntamiento de Murcia o a la Consejería de Medio Ambiente, por no haber aplicado la «normativa existente» que impediría la quema de estos rastrojos, ya que esta «no es clara» e incluso cada organismo público hace una interpretación distinta de la misma. En este caso, el Ministerio público señala que la Ley de Residuos y Suelos Contaminados no señala «una prohibición absoluta de las quemas» como defendía la plataforma, «pues la misma no se refiere expresamente a ello y, en todo caso, se admiten excepciones, como así reconoce el Ministerio».

Esa referencia al Ministerio para la Transición Ecológica viene dada por una respuesta a una cuestión planteada por la Región de Murcia el pasado año sobre la normativa que regula la incineración de restos vegetales. En ella el departamento de Teresa Ribera señala que estas quemas están permitidas según la ley nacional sólo si existe riesgo fitosanitario, aunque aclaró que «sería aconsejable minimizar al máximo posible las quemas de restos vegetales que se realizan» por este motivo.

Respecto a la Ley de la Calidad del Aire, que obliga a reducir la contaminación atmosférica, la Comunidad alegó en su momento que dicha norma no contempla una intervención administrativa por quema de rastrojos o paja, algo a lo que el fiscal responde que «tales argumentaciones pueden o no compartirse, pueden ser equivocadas, erróneas o discutibles, pero ello no hace que el actuar conforme a esa interpretación sea delito».

Con todo, y ante las distintas interpretaciones de las leyes, el fiscal sí deja la puerta abierta a continuar con la denuncia en la vía contencioso-administrativa, donde «se debe establecer la interpretación más correcta de las normas jurídicas, dejarlas, en su caso, sin efecto o establecer responsabilidades patrimoniales en caso de perjuicios que resulten acreditados».

Se tramitan las sanciones

Respecto a una posible dejación de funciones, la Fiscalía considera que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad sí están actuando contra la lacra de las quemas: «Tampoco se puede imputar el no haber actuado tramitando sanciones en caso de que se incumpliera la normativa existente pues las denuncias recibidas, con más o menos celeridad, son tramitadas tanto por el Ayuntamiento como por la Comunidad».

Salvo plagas

A principios de este año la Comunidad rectificó su normativa, muy ambigua hasta ese momento, prohibiendo esta práctica salvo que exista una plaga, por ejemplo, y se tenga una autorización individual que constate que la incineración es la única alternativa posible, algo que antes no era necesario. Pese a esto, la quema de rastrojos se ha seguido produciendo sin autorización en toda la Región e incluso StopQuemasMurcia ha denunciado que algunos asesores encargados de emitir un informe favorable a la quema por riesgo fitosanitario dan su visto bueno sin comprobar el estado de los cultivos.

El fiscal, en su auto de archivo, refleja una respuesta dada por el Servicio de Sanidad Vegetal, donde este departamento de la Consejería de Agricultura reconoce que «el único método fitosanitario alternativo a la quema para la eliminación in situ de los restos de poda generados en la propia explotación para evitar la propagación de plagas en ella y en las parcelas vecinas es el triturado o picado de la madera y su posterior incorporación al suelo», aunque advierte que «dicha práctica no siempre es adecuada desde el punto de vista fitosanitario dependiendo del organismo nocivo a combatir y de la especie vegetal que se trate».