Los servicios jurídicos de la Asamblea Regional dictaminan en su informe ,sobre la proposición de ley de modificación de la Ley 3/2020 de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor, que el cierre de los regadíos ilegales en la laguna corresponde a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). Desde un punto de vista en materia de competencias, considera que la adopción de medidas dirigidas a "cortar el suministro de agua para evitar que continúe un riego ilegal correspondería, en primer término, al organismo de cuenca".

La Comunidad, recuerda, dispone de competencias en materia de medio ambiente y ordenación del territorio que "ampararían la adopción de medidas encaminadas a evitar cualquier afección a los valores ambientales que determinaron la protección de sus espacios naturales". Pero estas medidas, avisa, "deben respetar, en todo caso, el orden constitucional de competencias, sin que puedan por ello interferir en el ejercicio legítimo de competencias que corresponde, en exclusiva, al Estado".

Según los servicios jurídicos de la Asamblea, el Estado es quien tiene atribuida la competencia exclusiva para la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad. De forma que subraya que corresponde al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura el "ejercicio legítimo de esta competencia exclusiva estatal en todo el ámbito de la misma, teniendo en cuenta que no se ha hecho efectivo, hasta la fecha actual, el traspaso de funciones y servicios referidos a la cuenca intracomunitaria vertiente Mar Menor".

Igualmente, le corresponde "ordenar la reposición y reparación de los daños ocasionados por un aprovechamiento ilegal y hacer efectivo lo dispuesto en los actos administrativos, adoptando las medidas que fueran precisas para evitar el uso del agua para un fin no autorizado".

Va más allá el informe al exponer que de constatarse la persistencia de un riego ilegal en zonas declaradas vulnerables por su posible afección a la masa de agua subterránea e incluso a la masa de agua costera del Mar Menor, la CHS debería "adoptar las medidas necesarias para frenar la situación". Precisamente, recuerda que el organismo de cuenca declaró la masa de agua subterránea del Campo de Cartagena en riesgo al "no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico y un mal estado cualitativo o químico en lo que respecta al acuífero cuaternario del Campo de Cartagena".

Aunque la Comunidad tiene atribuida la competencia exclusiva, dice, "en materia de ordenación del territorio y agricultura y competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente", advierte que "si se constatara la persistencia de un cultivo de regadío ilegal, en superficies de terreno vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario que puedan tener efectos adversos en los valores ecológicos y ambientales, ello facultaría a la Comunidad e incluso la obligaría a adoptar las medidas necesarias para impedir su continuación". Sin embargo, puntualiza que las medidas que se prevén en la iniciativa "inciden, de forma directa, en el ejercicio de competencias exclusivas estatales sobre el dominio público hidráulico".