Los precios de la electricidad están subiendo en toda Europa, no solo en España. Desde ThaderConsumo, la Federación Murciana de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, explican que no hay que olvidar que en España tenemos unos de los precios más altos de toda Europa, "desde la liberalización del sector eléctrico, hace ya dos décadas". En la actualidad, el recibo de electricidad para uso doméstico y pymes se compone de varios conceptos: Energía consumida / Potencia contratada / Impuestos.

Hay otros conceptos, no reflejados de manera clara en nuestra factura, que afectan directamente al precio que pagan los consumidores como: peajes de acceso a las redes, cargos para financiar determinados costes del sistema eléctrico (retribución regulada de la generación renovable, extracoste de la generación en territorios no peninsulares o anualidades de la deuda del sistema eléctrico, déficit tarifario), impuestos de generación…

En ellos debería primar el concepto de transparencia, aunque en la actualidad todavía es difícil. "Las asociaciones de consumidores veníamos reclamando desde hace años una bajada de impuestos en la factura", señalan. En la misma vienen reflejados dos: el gravamen especial sobre electricidad (5,1%) y el IVA (21%). Este último ha sido rebajado recientemente por el Gobierno al 10%, de manera temporal, precisamente para paliar la subida del precio de la luz. Hay otros impuestos, como el de generación eléctrica, de un 7%, que no aparecen directamente reflejado en la factura, ya que lo pagan directamente los productores de energía.

Desde junio las franjas horarias de tarificación de precios en los recibos cambiaron afectando tanto al mercado libre como al regulado, es decir, a todos los consumidores domésticos y pymes. El cambio de esta tarificación, basado en una propuesta de estudio que tenía el objetivo de abaratar el recibo ampliando los periodos de luz más económica, "no ha obtenido el resultado esperado entre otros motivos (y principal) por el encarecimiento del precio de la electricidad", detallan desde ThaderConsumo.

¿Por qué es difícil poner límites a los precios de la luz?

Para conocer cómo se compone el precio de la electricidad, hay que distinguir entre precios mayoristas (los precios de generación, es decir, los precios a los que las empresas de generación venden su energía) ligados directamente al mercado mayorista y precios minoristas (los precios de suministro, esto es, los precios a los que las empresas comercializadoras venden la energía a sus clientes, los consumidores finales) ligados al mercado de suministro.

Estos mercados en Europa están liberalizados, conforme a los principios rectores del ordenamiento europeo que instan a una libre competencia de mercado -artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad-. Así, el poner límites máximos o mínimos a estos precios legislativamente es bastante improbable y difícil por parte de los Estados miembros.

El precio de la electricidad en el mercado mayorista, al que acuden las comercializadoras con sus demandas de consumo, se realiza a través de subastas, que hasta 2013 fueron trimestrales y desde entonces son diarias. En ellas la configuración del precio final depende de variados componentes que encarecen la producción del tipo de energía (dentro de un mix con básicamente 7 tipos de energía) y que repercuten en el precio final.

Pero básicamente este se fija en la subasta diaria a través del operador del sistema eléctrico (Red Eléctrica), que estima cuál será la demanda de energía a cada una de las horas del día basándose en datos históricos, y se utiliza el sistema de fijación de precios que se conoce como “marginalista”, ya que se recurre primero a las tecnologías más baratas, como las renovables, para cubrir la demanda, pero si con estas no es suficiente, lo hace con las más caras, gas y carbón.

El detalle es que la última fuente en entrar al cruce fija el valor de todas las demás. Todo ello gestionado por OMIE (Operador del Mercado Eléctrico de Energía). Este mercado mayorista que funciona con precios marginales, según la normativa europea (el artículo 38.1 b) del Reglamento (UE) 2015/1222) debe ser respetado por todos los Estados. Pero nada impide que exista otro tipo de subasta donde los precios de la electricidad se formen en función de la oferta y la demanda, pero no necesariamente deben ser los precios marginales.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Directiva 2019/944, y como excepción al principio general según el cual los suministradores podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes, “los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables”.

En España esta intervención existe: es el denominado bono social (arts. 17.3.a) y 45 Ley del Sistema Eléctrico). Y el artículo 5.6 de la misma Directiva establece también que durante “un período transitorio que permita establecer una competencia efectiva entre los suministradores de contratos de suministro de electricidad y lograr precios de la electricidad minoristas plenamente efectivos basados en el mercado (…), los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad a los clientes domésticos y a las microempresas”.

En España también existe una tarifa de estas características: es el llamado precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC, art. 17.1 y 2 Ley del Sistema Eléctrico). Es la que conocemos como mercado regulado y de la que se pueden beneficiar contratos de uso doméstico y pymes. En la actualidad en España hay unos 11 millones de contratos en este mercado regulado.

ThaderConsumo propone varias medidas para abaratar la factura

1º-Propuestas de implantación inmediata

• PVPC: Campaña informativa del Gobierno sobre las ventajas de acogerse a tarifa regulada: moratoria en los cortes de luz, precios siempre menores… Solo el 33% de la población tiene esta tarifa (partiendo del 100% antes de la liberalización del mercado) “gracias” a las agresivas campañas de las comercializadoras, no siempre ajustadas a la ética. Se puede demostrar, con comparativas desde su creación, que es la solución más barata para el consumidor.

• BONO SOCIAL: AMPLIACIÓN TEMPORAL, admitido por el artículo 5.6 de la Directiva 2019/944, a mayor población y a PYMES, así como aumento de los porcentajes de bonificación, pudiendo alcanzar hasta el 75% del consumo energético, siempre que el precio de la electricidad supere ciertos límites.

• SUBASTA TRIMESTRAL: Si se cambia el sistema actual de subasta diaria de precios en el mercado mayorista a subasta trimestral (como existía antes de 2013) no se consigue ninguna bajada de precios, pero sí permite al Gobierno implementar medidas a sabiendas de la evolución del precio para los siguientes tres meses, además de apaciguar la alarma social generada por el nuevo precio diario de la luz.

• REBAJA DE IVA A USUARIOS CON BONO SOCIAL: Rebaja a un tipo de IVA superreducido (4%) solo a usuarios beneficiarios del bono social. Esta medida logra dos efectos: paliar la subida del precio al sector más desfavorecido y destacar la importancia de acogerse a tarifa regulada para poder disfrutar de las ayudas gubernamentales.

2º-) Propuestas de implantación a corto-medio plazo

• CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LA REGULACIÓN DE LA SUBASTA MAYORISTA: Si bien es cierto que no se puede aplicar una política intervencionista en la aplicación de precios, la Unión Europea sí permite cambiar ciertas reglas del juego, como el hecho de que el precio final no sea necesariamente el marginal (el más caro de todos). Se puede negociar con la oposición y con las eléctricas un cambio que sustituya esa elaboración del precio por uno que represente una media ponderada de los costes de producción, de tal manera que no perjudique a las generadoras de energía pero que tampoco se consiga estas distorsiones.

• FOMENTO DEL AUTOCONSUMO Y LA COGENERACIÓN: El futuro energético pasa, inexorablemente, por un mayor uso de energías renovables. El autoconsumo y la cogeneración de energía solar son dos vías de largo recorrido, casi inexploradas en nuestro país. Se deben plantear más ayudas y facilidades a particulares y pymes para su implementación.

• CAMBIOS EN NORMATIVA CONSTRUCTIVA: En la misma línea del punto anterior, siempre que la edificación proyectada lo permita, debería regularse la obligatoriedad de autogeneración energética de los edificios de nueva construcción, así como que su calificación energética no pueda ser inferior a la categoría 'C'.

• AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DEL BONO SOCIAL: Existen muchísimos usuarios que potencialmente podrían beneficiarse del Bono Social y no lo hacen. ¿Por qué? Por desconocimiento, por una burocracia excesivamente farragosa, por trabas administrativas (no reconocidas) puestas por las compañías comercializadoras, por ser víctimas de engaño por parte de comercializadoras sin escrúpulos que les convencen para pasarse el mercado libre… Dado que los requisitos exigidos para ser beneficiario del Bono Social son todos perfectamente comprobables y medidos por la Administración Pública, debería gestionarse de oficio la concesión del Bono Social, y no dejarlo en manos de las compañías comercializadoras, generalmente dependientes o filiales de otras compañías que operan en mercado libre.