La Comunidad ha decidido establecer un parón cinegético durante la presente temporada 2021/2022, así como durante la próxima temporada, 2022/2023, con el objetivo de intentar recuperar las poblaciones de tórtola europea, siguiendo las directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea.

Es la principal novedad en el inicio de la temporada de media veda que comienza mañana en la Región de Murcia, tal y como está establecido en la Orden de 14 de junio de 2021, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022.

Así, se establece el período de caza de la media veda los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo del 15 de agosto al 5 de septiembre de 2021, donde se podrá realizar la cacería en puestos de la paloma torcaz, la paloma bravía, la urraca y la gaviota patiamarilla, excepto en la zona vedada.

Por otro lado, y dado que la codorniz común también viene sufriendo la regresión de sus poblaciones, se limita la caza de este animal a los domingos 22 y 29 de agosto de 2021. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la codorniz se fija en tres y para paloma torcaz en diez ejemplares, mientras que no se fijan ningunas restricciones para el resto de especies autorizadas.

Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto en el medio.

En las áreas de presencia de ganga ibérica y ganga ortega, los puestos no podrán establecerse a menos de 200 metros de los bebederos para los animales y de masas de agua.

Se autoriza el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados.

Queda expresamente prohibida, por otra parte, la utilización de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves autorizadas.

Los puestos se podrán colocar espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

Se prohíbe, asimismo, la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

Asimismo, queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

La Orden establece también que no podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, al menos hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas. No obstante, queda exenta de este último requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto.

Tampoco se podrán cazar las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni aquellas palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.