La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado este jueves ratificar la medida de limitar las reuniones informales a grupos de 10 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes, adoptada por la Consejería de Salud, con carácter temporal, por Orden de 20 de julio para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus SARS-COV-2.

Para realizar el control requerido sobre la medida, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021, la Sala comprueba que la Consejería de Salud "es competente para adoptar la medida; tiene habilitación legal; ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible; ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo".

Todo ello, de acuerdo con los datos que figuran en el informe redactado por el Servicio de Epidemiología que se acompaña a la solicitud, y como se desgrana en la resolución, concluye que en la Región de Murcia desde el inicio de la pandemia y a fecha hasta el 19 de julio de 2021 han padecido la enfermedad un total de 119.296 personas lo que supone un 8% de la población diagnosticada de infección por el virus, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

De éstos, un 8% ha precisado ingreso hospitalario y de los que ingresaron en el hospital, el 13% lo acabaron haciendo en las unidades de cuidados intensivos. La tasa de letalidad general en la Región de Murcia se sitúa en el 1.3%, porcentaje que se eleva a 14% si la gravedad de la enfermedad requirió ingreso en el hospital.

"En el momento actual se encuentran ingresados por COVID-19 63 personas, y de ellas 11 en la UCI con un rango de edad entre 30 y 55 años. Desde el inicio de la pandemia han fallecido un total de 1610 personas en la Región de Murcia", destacan los magistrados en la resolución al analizar si se ha identificado el peligro grave para la salud pública.

Y, finalmente, sobre esos presupuestos, la Sala concluye que la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada "en cuanto que no se impide el derecho de reunión para los no convivientes, sino que exclusivamente, delimitan las condiciones de su ejercicio, reduciendo hasta una cifra de participantes que permite la interacción social y familiar, pero a la vez disminuye los riesgos ya demostrados de grandes reuniones, considerando que no se impone un sacrificio innecesario para el derecho de reunión que resulta afectado, y todo ello basado en criterios científicos informados por el servicio de epidemiología".

Todo ello, tras constatar el cambio en la evolución que se ha producido desde el día 1 de julio, con "un incremento progresivo del número de casos detectados diariamente" en el que se señala como principal factor determinante "el incremento de la interacción social, sobre todo, entre la población más joven lo cual dificulta el control de la pandemia mediante el estudio de los rastreos".

EFICACIA A PARTIR DE LA RATIFICACIÓN POR LA SALA

Por otra parte, los magistrados hacen una llaman la atención sobre el hecho de que en la Orden se fije un día y hora de comienzo, en concreto, el día 21 de julio a las 00.00 horas, cuando la solicitud de ratificación judicial se presenta ese mismo día.

Al respecto, recogiendo lo establecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el auto aclara que "esta medida sanitaria adoptada no puede desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente", pues "no es una especie de convalidación o confirmación por parte del órgano judicial de un acto de la Administración que ya reúne todas las condiciones legalmente requeridas para ser eficaz".

Además, subraya el auto, siendo la propia Administración promotora de la medida sanitaria la que solicita la ratificación, no cabe entender que acude al órgano judicial para impugnar un acto, "sino que lo hace para dotarle de una eficacia que por sí sola no puede darle y que es especialmente necesaria para actuaciones restrictivas de derechos fundamentales".

La restricción se mantendrá hasta 23.59 horas del día 3 de agosto de 2021, "sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional".