La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad Autónoma contra una sentencia que le obligaba a readmitir a un profesor que había sido condenado por distribución de pornografía infantil. Al desestimar el recurso, el TSJ confirma lo que resolvió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 7 de Murcia. Este juzgado estimó la petición del docente y le reconoció «el derecho a reingresar en el servicio activo». También condenaba a la Administración a indemnizarlo con los salarios dejados de percibir en el tiempo en que estuvo sin trabajar. 

En septiembre de 2020, el profesor presentó ante el juzgado un escrito en el que se quejaba de que existía una orden de la Consejería de Educación «por la que se acordaba no acceder a la pretensión del recurrente del reingreso al servicio activo».

En sus alegaciones, la Consejería destacó que «esta Administración respeta plenamente el contenido de la sentencia dictada y el derecho al reingreso del actor, pero asimismo entiende que el mismo solo puede producirse cuando prescriban los antecedentes obrantes del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y, previa instancia de su cancelación por el ejecutante, obtenga y presente el correspondiente certificado negativo».

«El argumento se comenta por sí solo. Niega la evidencia. El fallo judicial ya ha valorado que el docente ha sido condenado por un delito sexual y pese a ello le ha reconocido como situación jurídica individualizada el derecho a reingresar en el servicio activo, sin que pueda oponerse ninguna exigencia de requisitos que derive de la existencia de los antecedentes penales, más allá de que el desempeño efectivo lo sea con mayores de edad, pues aunque el fallo no lo dice de forma expresa, está implícito en el reconocimiento del derecho al reingreso activo», insisten desde la defensa del profesor. Tiene claro el docente que, por parte de la Consejería, «no consta sino voluntad obstruccionista para la ejecución del fallo judicial». En su opinión, tendrían que haberlo readmitido ya en el curso 2020-2021 para dar clases solo a adultos. 

Recuerda la Consejería, en su defensa, que el certificado de 15 de junio de 2020 emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, acredita que este hombre ha sido condenado por sentencia firme por un delito de producción, distribución o tenencia de material pornográfico con víctima menor de edad. En consecuencia, incumple el requisito indispensable y necesario para el acceso y el ejercicio, de oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tal y como establece la ley.

En cuanto al tema de que diese clases solo a adultos, desde Educación apuntan que en los sitios donde se imparte educación para mayores también pueden matricularse adolescentes. “Los profesores, además de impartir clases en el aula, tienen asignadas otras tareas docentes que se desarrollan en el centro y no se circunscriben estrictamente al aula, y podrían implicar el contacto del interesado con menores que asistieran como alumnos al centro de educación de personas adultas”, insisten desde la Administración. 

Además, "los puestos docentes en los centros de educación de adultos se otorgan mediante concurso de traslados, por convocatoria anual", siendo estos centros "muy demandados por el profesorado participante en el concurso de traslados". En consecuencia, entiende la Consejería que “asignar una vacante en un centro de adultos a este profesor supondría un agravio contra los derechos de otros funcionarios que participando en dicho procedimiento y teniendo los méritos requeridos en la convocatoria, aspiren a obtener una plaza en dichos centros”.