La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado a la Comunidad Autónoma y a su compañía aseguradora a indemnizar con 80.000 euros a una paciente que sufrió una aloinmunización cuando los servicios médicos se equivocaron al decirle que su sangre era A positivo, cuando en realidad era A negativo.

La sentencia señala que la demandante tiene derecho a percibir esa suma como indemnización por los riesgos que pueden surgir en caso de futuros embarazos.

Afirma la Sala que el error se cometió en la analítica que le fue realizada en un centro de salud en abril de 2012 y que el mismo fue descubierto seis años más tarde.

La demandante expuso en su reclamación que su esposo es A positivo y que el hijo que alumbró en 2012 pertenece al mismo grupo sanguíneo, y añadió que en mayo de 2018 fue remitida a un hospital al haber manifestado sus deseos de gestación y presentar un aloanticuerpo anti-D, desarrollado en su primer embarazo, cuando se le dijo, por error, que era A positivo.

Así mismo se quejó de que no recibió, una vez conocido ese fallo, la profilaxis con gammaglobulina, como estaba protocolizado en gestantes Rh negativo.