La mejora de los indicadores relacionados con el coronavirus en la Región dio lugar el lunes a que el Comité Covid flexibilizara las restricciones que aún se mantienen en la comunidad murciana. Estas nuevas medidas entran en vigor a partir de este miércoles

Las nuevas medidas son:

-La actividad comercial y de servicios abiertos al público deberá permanecer cerrada entre las 2 y las 6 horas de la madrugada.

-La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será 100% del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

-El aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración, así como de supermercados será del número máximo de personas sentadas en grupos, como mucho, de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico.

-En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de diez, salvo que sean convivientes.

-Se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de espectáculos públicos, así como en sus pausas o descansos. El servicio de hostelería será prestado por camareros que atenderán directamente en su asiento a los espectadores.

-Los karaokes deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.  

Además, Salud ha publicado este miércoles en el BORM otra serie de medidas, que flexibilizan las restricciones con las que ya contaba la Región de Murcia, y que entrarán en vigor a partir del sábado 19 de junio:

-Tanto en espacios públicos como privados, el número máximo de personas que podrán estar reunidas es de diez, salvo que se trate de convivientes. En el caso de grupos en los que haya tanto convivientes como no convivientes, el número máximo permitido también será de diez personas.

-En los lugares de culto las ceremonias no podrán superar el 75% del aforo en espacios cerrados o un máximo de 75 personas. Si se celebra alguna reunión al aire libre no habrá limitación de aforo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y siempre que no se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios.