El expresidente de la Comunidad y del PP regional Pedro Antonio Sánchez ha quedado absuelto en el caso Pasarelas, una de las tres causas judiciales que tenía pendientes hasta ahora por actuaciones de su etapa de alcalde de Puerto Lumbreras, al aplicar la reforma procesal aprobada por Mariano Rajoy de 2015. El Supremo ha confirmado su absolución de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación de varios puentes construidos sobre la rambla de Nogalte.

Tras la absolución en esta causa, Pedro Antonio Sánchez sigue imputado en los casos Auditorio y Guardería, otras dos obras encargadas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras cuando él era regidor. También quedó fuera de la trama Púnica, en la que siguen imputados otros ex altos cargos del Ejecutivo regional.

El Supremo rechaza los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular contra la sentencia del TSJ de Murcia que confirmó, a su vez, el fallo absolutorio de la Audiencia Provincial. La Sala hace suyo el planteamiento y conclusión a la que llegan tanto la sentencia del TSJ de la Región recurrida como la de la Audiencia Provincial, que declaran sin efecto alguno y no válidas las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses que establecía el artículo 324 de la Ley de Procesamiento Criminal vigente en aquel momento. Aquella reforma legal permitió dar carpetazo a la causa abierta por la contratación de varias pasarelas sobre la rambla de Nogalte una vez transcurrido seis meses «al no haberse instado por el Fiscal la prórroga dentro del plazo legal» para que la instrucción pudiera continuar hasta los 18 meses al declararse ‘causa compleja’.

Este artículo volvió a ser reformado en 2020 y amplió el plazo de instrucción a un año.

El Supremo en su sentencia explica que el legislador ha querido fijar un plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se lleven a efecto en ese plazo, lo que da lugar a la anulación de cualquier actuación realizada con posterioridad. Añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso.