El titular del juzgado de Instancia número 4 de Cartagena desestima la solicitud de medidas cautelares solicitadas por Juan José Liarte Pedreño, Isabel Campuzano Martínez y Francisco José Carrera de La Fuente de suspensión de eficacia de la sanción de expulsión, así como de la proclamación de candidaturas tras elecciones primarias de la formación política VOX.

Los tres antiguos afiliados del partido presentaron una demanda en la que pedían la declaración de nulidad de la sanción de expulsión de la formación política, así como de la convocatoria de elecciones primarias y posterior proclamación del candidato, invocando la vulneración de su derecho fundamental de asociación. Y, con carácter cautelar, durante la tramitación del procedimiento principal, solicitaron la suspensión de la eficacia de ambas resoluciones del partido.

Para comprobar la concurrencia de los requisitos de las medidas cautelares solicitadas tuvo lugar una vista oral el pasado día 13 de mayo de 2021, en la que fue admitida por el juzgado únicamente prueba documental, consistente en esencia en el expediente disciplinario, los estatutos de la formación política demandada y el reglamento interno de actuación del Comité de Garantías, y fue denegado el interrogatorio de parte y varias testificales propuestas por la parte solicitante.

La resolución, que comienza destacando que la sanción únicamente afectó a su condición de afiliados del partido y no a la condición de cargo público de los expulsados, analiza en este incidente, “siempre de forma indiciaria y provisional, sin prejuzgar el fondo del asunto”, por un lado la prosperabilidad de la pretensión principal y por otro la posibilidad de que, en función del tiempo de duración del proceso, una eventual sentencia estimatoria careciera de efectividad (es decir, los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de mora procesal).

Atendiendo a este último criterio, el magistrado concluye, coincidiendo con lo argumentado por el Ministerio Fiscal, que “en el caso analizado no hay un peligro real de que la sentencia no se cumpla en un futuro, pues si finalmente es estimada la pretensión principal, los actores recuperarán la condición de afiliados y militantes”.

Y, respecto de los perjuicios que, de no adoptarse las medidas, se pueden generar para los recurrentes al no poder participar en la actividad interna de un partido, ni ocupar cargos, ni participar en los procesos electorales explica la resolución que “la parte solicitante no ha practicado prueba suficiente”. Es decir, no se ha probado que la situación en la que ya se encuentran pueda sufrir perjuicio nuevo durante la tramitación de este procedimiento.

Por tanto, no concurriendo el segundo requisito legalmente exigido para la adopción de medidas cautelares se desestima la solicitud.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.