La Región enfila, junto al resto de comunidades, la recta final del estado de alarma con muchas más dudas que certezas. Si nada cambia, el domingo ya habrá decaído el decreto que entró en vigor el pasado mes de octubre que permitía, en función de la incidencia de la covid, establecer acciones más o menos restrictivas que afectaban a derechos fundamentales como los cierres perimetrales, reuniones en espacios privados o el toque de queda.

Ante la avalancha de quejas y las presiones de muchas autonomías por la falta de cobertura legal que ampare decisiones importantes que afectan a la movilidad en caso de repuntes, el Gobierno aprobó el martes pasado un real decreto con el que pretende que las comunidades puedan evitar problemas con sus respectivos tribunales superiores de justicia. En virtud de este texto, si una comunidad solicita el aval para establecer una de estas acciones y es rechazado por el TSJ podrá acudir en casación al Tribunal Supremo. De esta manera, el Gobierno central pretende «unificar doctrina» y que haya jurisprudencia aplicable a todas las autonomías.

El presidente regional, Fernando López Miras, defendió hace unos días la necesidad de seguir manteniendo las limitaciones de reunión y movimiento hasta que se hayan vacunado todos los mayores de 60 años, es decir, casi un mes más. Si su posición no cambia es previsible que haga lo que han hecho otros territorios: solicitar al TSJ de Murcia y más tarde al Tribunal Supremo el aval necesario para aplicar las medidas.

Expertos consultados por La Opinión auguran un mal resultado para esas gestiones que hará López Miras. Para Germán M. Teruel, profesor de Derecho Constitucional de la UMU, lo único que puede hacer una comunidad, según la legislación sanitaria, es adoptar medidas preventivas generales que no supongan una injerencia severa en los derechos fundamentales (horarios comerciales, aforos en hostelería…), o adoptar medidas muy específicas que afecten a derechos fundamentales pero con autorización judicial. «En ese caso, hablamos de medidas quirúrgicas dirigidas a los contagiados y a su entorno inmediato, como lo que se hizo en el hotel de Tenerife al comienzo de la crisis, pero nunca a nivel autonómico y e incluso difícilmente a nivel municipal», señala Teruel.

Para el profesor de Derecho Constitucional de la UMU, David Parra, es también «un disparate» el recorrido judicial propuesto por el Gobierno central a las comunidades que quieren mantener restricciones fundamentales. «Arguyen que el Supremo acabará unificando criterios, pero cómo lo va a hacer si se supone que esa habilitación de las autonomías se basan en distintos casos particulares (datos de contagio, camas UCI…), qué va a hacer el Supremo, ¿establecer un criterio general que no se puede aplicar?». En cualquier caso, este experto entiende que el TSJ no va a aprobar ninguna gran restricción de ámbito autonómico. «En estas cuestiones generales los jueces no deberían intervenir, aquí lo que tocaría es dictar un estado de alarma con control parlamentario nacional y, en su caso, el Constitucional».

Ambos profesores no entienden por qué no se ha modificado la Ley de Salud Pública de 2011 de tal forma que ampare inequívocamente las restricciones a la movilidad, algo que evitaría la inseguridad jurídica y una reacción rápida y efectiva ante los brotes.

El Gobierno central ha tenido «tiempo de sobra» para haber hecho la modificación de la Ley de Salud Pública y asegura que no haberlo hecho es «pura negligencia culposa». En junio, muchos profesores escribimos y advertíamos de la necesidad de reformar el marco y dar claridad, «Nos ha dado tiempo a escribir y publicar libros sobre el particular pero ¿al Gobierno no le da tiempo a reformar una ley?», se pregunta Germán Teruel.