El Servicio Regional de Competencia (SRDC) ha acordado incoar un expediente sancionador a CBM Secuoya tras observar indicios racionales de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia que constituirían un posible abuso de posición dominante en el marco del concurso de 7TV. Esta decisión tiene lugar en pleno proceso de valoración de la cinco ofertas que se han presentado al concurso para el nuevo contrato.

Tal y como aparece en el acuerdo de incoación del expediente sancionador, al que ha tenido acceso La Opinión, el SRDC examinó toda la documentación aportada por la empresa denunciante, el grupo audiovisual murciano TCero Estudios, presidido por Juan Francisco Zambudio, y en octubre de 2020 puso la denuncia en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la cual manifestó que sería el SDRC el órgano competente para dar a conocer las actuaciones. En noviembre de 2020 se acordó la solicitud de información y documentación a las empresas afectadas como diligencia previa a la posible incoación del expediente sancionador.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) rechazó julio de 2020 un recurso presentado por Secuoya, contra la comunicación que emitió el Servicio Regional.

Sostiene Competencia que la firma de los acuerdos de colaboración impulsados por Secuoya con empresas y profesionales del sector audiovisual incluyendo en ellos cláusulas de confidencialidad y de exclusividad, reducen las opciones a los demás licitadores de resultar adjudicatarios en el procedimiento de contratación de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad.

A partir de ahora se abre el plazo de instrucción del expediente que será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de la CNMC. El plazo concreto de alegaciones se dará a conocer cuando se notifique a los interesados el Pliego de Concreción de Hechos.

Cabe recordar que el Servicio Regional de Competencia precisó en su momento que «las cláusulas de exclusividad que impiden o restringen la posibilidad de que otros licitadores puedan llevar a cabo una competencia efectiva se consideran anticompetitivas, según la doctrina de la CNMC, y resultan especialmente lesivas cuando son aplicadas por una empresa que ostenta una posición dominante en el mercado». Destacó que al tratarse de prácticas utilizadas por la concesionaria de un servicio público, que «pudieran obstaculizar el acceso de sus competidores a una nueva licitación, no deben ser aceptadas por los profesionales del sector o por las entidades proveedoras de servicios y contenidos audiovisuales, ya sean subcontratistas o trabajen para los licitadores participantes; y, en caso de haberse firmado, no deben entenderse vinculantes para los afectados, pudiendo por tanto cualquier profesional o entidad ofrecer sus servicios a cualquiera de los licitadores con toda libertad».