La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un juzgado de instrucción de esa ciudad que la condenó a pagar una multa de 240 euros por amenazar a otra al decirle que "se imaginara ver las tripitas de su hija tiradas por el suelo".

La sentencia señala que el juzgado declaró probado que la niña tenía solo año y medio de edad cuando la acusada vertió ese comentario durante la conversación telefónica que mantuvo con la denunciante.

El juzgado, en la resolución que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia Provincial de Murcia, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito leve de amenazas, por lo que impuso a la acusada el pago de la multa y, además, dictó una orden de alejamiento prohibiéndole acercarse a menos de 300 metros de la madre por tiempo de seis meses.

En su apelación ante la Audiencia Provincial, la acusada alegó, entre otras consideraciones, que los hechos eran atípicos y que, por tanto, no podían ser sancionados penalmente, y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

El tribunal, al desestimar el recurso, señala que la denunciante reconoció en el juicio haber dicho que iba a matar a la hija, aunque lo achacó a que en aquellos momentos se encontraba muy mal, además de añadir que la conversación telefónica no la había iniciado ella.

Al desestimar el recurso, la sala, que tienen como ponente a la magistrada Isabel Carrillo, dice que "unas expresiones como las proferidas por la acusada no pueden ni deben quedar impunes, pues traspasan el ámbito de las malas relaciones sociales o interpersonales, para ser incluidas en el tipo penal por el que fue condenada".

Y añade que con las frases amenazantes se trataba de amedrentar a la madre, pues al utilizar a su hija indicándole que podría causarle un mal aquella se iba a sentir atemorizada.