Los ayuntamientos no tienen las competencias para imponer sanciones por tenencia o consumo de cualquier droga en la vía pública. Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Murcia viene a confirmar lo que hace un año supuso una revolución judicial tras otra resolución a favor de un demandado por posesión de cannabis en Yecla. En este nuevo caso, el juzgado ha anulado una multa de 601 euros impuesta a una persona por tenencia de menos de un gramo de anfetamina en 2018 en Murcia.

El ciudadano recurrió la sanción, una multa que llegó tras encontrarle las fuerzas de seguridad sustancias estupefacientes en un bolsillo del pantalón y en un vehículo privado en la avenida Mariano Rojas de Murcia. El argumento judicial empleado es que la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 (más conocida como ley Mordaza) no atribuye a los ayuntamientos las competencias para imponer sanciones. Al considerarse una sanción grave según se tipifica en esta ley, la tramitación de la multa debe correr a cargo de los delegados del Gobierno en cada comunidad autónoma.

El abogado Francisco Azorín, que ya logró en febrero del pasado año la nulidad de una multa de un joven yeclano por la tenencia de 0.01 gramos de cannabis, señala que vuelve a existir otro precedente por el que se podrían llegar a anular decenas de miles de multas en el municipio de Murcia, aunque podrían caer las que hubiera interpuesto cualquier ayuntamiento, si los afectados se acogen al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho.

Estas multas solo se podrían revocar desde 2015, cuando la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana entró en vigor dejando sin efecto la anterior norma, la conocida como ‘Ley Corcuera’ de 1992. Esta ley daba las competencias a los alcaldes para imponer sanciones y «por tenencia ilícita y consumo de drogas», pero tras el cambio en la legislación hace cinco años los regidores solo tienen la potestad para interponer multas cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a los bienes de titularidad local, «siempre que ostenten las competencias en esta materia», matiza el abogado.

«En el caso de la posesión o consumo de droga, está considerado como una infracción grave que solo puede tramitar la Delegación del Gobierno», detalla Azorín, quien señala que solos los gobiernos regionales pueden atribuir estas competencias sancionadores, para esta cuestión en concreto, a los ayuntamientos, «pero el Ejecutivo de Murcia no lo ha hecho».

Solo entre los años 2016 y 2017, cuando la ‘Ley Mordaza’ ya estaba en vigor, el Ayuntamiento de Murcia tramitó 10.161 sanciones por por consumo o tenencia de drogas llegando a sumar una cuantía total que supera los seis millones de euros.

"No hay motivos jurídicos"

En el caso de la sentencia de Yecla, el Ayuntamiento alegaba que mantiene las competencias en protección de la salubridad pública, «por ello puede sancionar los botellones o los grafittis en lugares públicos», pero el juez que emitió la sentencia entendió que la salubridad no contempla el consumo o la tenencia de droga, «por lo que no hay posibilidad de sancionar».

El titular del juzgado número 7 de lo Contencioso-Administrativo, Juan Manuel Marín Carrascosa, señala que, revisando los argumentos jurídicos empleados en el caso de la sanción por tenencia de marihuana de Yecla, no encuentra «motivos jurídicos para sostener un criterio distinto al contenido en esta sentencia (la de Yecla)», por lo que desestima la demanda.

El demandado precisamente presentó un recurso de reposición contra la multa, que fue desestimada por el entonces concejal de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica, Eduardo Martínez Oliva. El Ayuntamiento de Murcia ha presentado por su parte un recurso de casación al Tribunal Supremo.

Azorín aclara que los ayuntamientos disponen de competencias para actuar sobre el control sanitario del medio ambiente, de industrias, en los transportes, de edificios y lugares de convivencia humana, en la distribución de alimentos y en los cementerios, entre otros.

Sanciones de hasta 10.000 euros en caso de reincidencia

La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que si existe reincidencia en el consumo o tenencia de drogas, el pago económico por la sanción impuesta puede ascender a más de 10.000 euros. El abogado de Yecla Francisco Azorín pone como ejemplo una multa interpuesta el pasado año contra un joven en Baleares cuya sanción ascendió a 10.400 euros. Al sospechoso que fue registrado por la policía se le halló en el último caso seis gramos de cannabis, se le achaca el agravante de de reincidencia, según indica la delegación del Gobierno en Baleares en la sanción interpuesta, ya que «el inculpado ha sido sancionado por la comisión, en el término de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza que la imputada en el presente procedimiento». En este caso, la sanción al ser tramitada por la delegación, que tiene competencias, no pudo ser recurrida por tales circunstancias.

En el caso de la sentencia del pasado año con respecto al joven multado en Yecla por tenencia de cannabis, la situación fue similar. Al existir reincidencia en el comportamiento delictivo del joven, se le impuso una sanción de 10.000 euros, algo «desproporcionado» para el abogado yeclano.