La compañía Mapfre, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), deberá abonar una indemnización de 1,3 millones de euros por la deficiente asistencia prestada en un parto al no detectar a tiempo la falta de oxígeno que sufría el feto, que ha derivado en graves limitaciones físicas y sensoriales para el nacido.

Así se dispone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estima el recurso que el letrado murciano Pedro Alfonso García-Valcárcel presentó contra la dictada por un juzgado de primera instancia de esa ciudad que rechazó la demanda.

Dice la Sala que los facultativos que asistieron al parto no adoptaron las medidas urgentes necesarias para poner fin al sufrimiento fetal padecido como consecuencia de las bradicardias observadas en la monitorización realizada a la parturienta.

Como consecuencia de ello, añade el tribunal, el niño, nacido en 2014 en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, sufre importantes secuelas neurológicas irreversibles, "que le impiden e impedirán llevar una vida independiente, lo que requerirá la ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida ordinaria".

Y añade que tanto su propia situación física y psíquica conlleva una serie de necesidades de carácter material, tanto de tratamientos rehabilitadores como de necesidad de prótesis y órtesis, sillas de ruedas, camas especiales y ayudas técnicas para su autonomía, así como la necesidad de adecuar la vivienda o la adaptación del vehículo familiar.

García-Valcárcel ha dicho que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid es pionera en la aplicación de la dictada por el Tribunal Constitucional en noviembre de 2020, según la cual constituye una vulneración de la ´lex artis´ incumplir el deber de entregar al paciente la historia clínica completa.

Y añade que en este caso, como se recoge en la sentencia, el hospital no facilitó la gráfica que recogía el resultado de la monitorización cardiotocográfica que se hizo a la parturienta al llegar a dicho centro asistencial.

Además de los 1,3 millones de euros de principal, la aseguradora deberá abonar los intereses legales de esa suma incrementados en el cincuenta por ciento, según se añade en la sentencia.