Todo el mundo es consciente de que el Mar Menor ha atravesado una terrible situación de contaminación. La opinión pública se ha inundado de comentarios, especulaciones y críticas por esta problemática que tiene un trasfondo multifactorial. Hablamos del cambio climático, las DANAs, la inactividad de la Administración y la dejación de funciones cuando no se han ejecutado obras que hubiesen solucionado el problema, los purines derivados de la ganadería y de prácticas agrícolas del pasado.

Sistemáticamente se ha señalado al sector agrícola por su presunta carga de responsabilidad en la situación actual del Mar Menor, e incluso se presenta una extravagante regulación jurídica que pretende poner en la diana de acusación al mundo agrario. No obstante, este sector ha salido adelante a pesar de las acusaciones infundadas en su contra, desarrollando prácticas compatibles con la convivencia y dentro del necesario marco de la sostenibilidad.

Desde la Unión Europea está más que claro. La normativa aplicable contempla distintas regulaciones: en esencia, la normativa europea parte de exigencias ambientales respecto de la agricultura, propugnando una idea de compatibilidad entre la agricultura y el medio ambiente. Además, en la zona concretamente del Mar Menor existen, como normativa destacable, planes hidrológicos de cuenca donde se contemplan obras hidráulicas para proteger la laguna a través del ‘vertido cero’, con lo cual se solucionaría el problema de contaminación de la misma.

Asimismo, se ha propuesto la posibilidad de crear un Parque Regional en la zona terrestre colindante con el Mar Menor. Es de agradecer, en principio, cualquier propuesta que redunde en soluciones de debate. Sin embargo, ambas propuestas obvian que, si hay soluciones jurídicas compatibilizando ambos elementos (Mar Menor y agricultura sostenible de precisión), es evidente que debe optarse por ellas, en vez de por estas propuestas que solo han pensado en uno de los factores en juego olvidando el otro.

Si se pretende por esta vía una especie de acción popular para la defensa del Mar Menor, para ello no hace falta otorgarle personalidad jurídica, sino (dado el caso) profundizar en el cumplimiento del Derecho vigente. Comparto, no obstante, que los poderes públicos no han cumplido sus obligaciones. Pero de ello, nuevamente, no se deriva la necesidad de otorgar personalidad jurídica al Mar Menor, sino, simplemente que los Tribunales de la Región de Murcia tomen nota de esta tendencia y flexibilicen la admisión de posibles acciones procesales. Cumpliendo los planes hidrológicos de cuenca (’vertido cero’, reutilización de las aguas, desnitrificación de las mismas, puesta en funcionamiento de la planta del Mojón, etc.) cumplimos con el propósito de la protección del Mar Menor.

En suma, la propuesta de otorgar personalidad jurídica al Mar Menor debe, a mi juicio, valorarse en el contexto del concreto Derecho español: la idea de aprobar una ley de contenido abierto para proteger el Mar Menor, suplantando y obviando decenas de normas de distinto tenor, es extravagante porque nadie puede pretender que se deroguen de esa forma las leyes existentes, dejando abierta la forma en que las leyes puedan resultar incompatibles, y con una intención al final de criminalizar abiertamente. Nadie puede pretenderlo, menos aun cuando la ley en cuestión tendría un carácter inevitablemente impreciso. En general, la propuesta no es jurídicamente posible en tanto que obvia uno de los factores sobre el terreno (la agricultura) fijándose solo en otro (el Mar Menor). Aplicando esta misma ratio: ¿por qué no otorgar, junto al Mar Menor, o a la Virgen de la Caridad, también personalidad jurídica a la agricultura? En definitiva, jurídicamente este tipo de propuestas no son posibles porque no colman una laguna jurídica, desde el momento en que el Derecho ya contempla medidas de protección tanto en lo material como en lo procesal.

Reflexiones que hacemos extensivas, igualmente, a la idea de la creación de un Parque Regional. La idea sería jurídicamente correcta si hubiera en la zona una realidad acorde a la misma, es decir, si hubiera fundamentalmente árboles o arbustos, pero no una agricultura de alta productividad. Puede ser conveniente recordar un criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativo a que, si en el suelo existe alta productividad agrícola, el terreno se resiste a cambios de clasificación. Este tipo de medidas se hacen, por otro lado, indemnizando, pero no gratis.

En suma, ambas ideas tienen límites jurídicos, no son absolutas, y el principio de racionalidad nos lleva a considerar distintos elementos presentes en el terreno incluyendo la libertad de empresa y el derecho de propiedad. No obstante, compartimos que es hora de que los poderes públicos consigan soluciones jurídicas efectivas: lo aprovechable de estas dos propuestas sería la necesaria flexibilidad en el plano de la admisión de las acciones procesales para exigir a los poderes públicos que cumplan sus obligaciones legales en el marco de los planes de cuenca existentes. Esta ratio no debe llevar a un Parque o similar, sino al puro cumplimiento de la ley, o a la reforma de las leyes concretas por sus cauces jurídicos propios.

Tribuna libre

Santiago González-Varas Ibáñez

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante