La decisión de no ampliar el estado de alarma más allá del 9 de mayo está sumiendo a las comunidades en una confusión por las restricciones que pueden mantener y cuáles no podrán aplicar. El profesor Teruel señala que los confinamientos generales no se podrían llevar a cabo, pero sí limitar aforos.

¿Qué podría pasar a partir del 9 de mayo?

Si ahora cae el estado de alarma, nos podemos encontrar con dos situaciones. Por un lado, se puede entender que el estado actual de la pandemia ya no exige tan graves limitaciones a los derechos fundamentales que tenemos ahora (limitación de la movilidad o toque de queda), y que por tanto se levanta el estado de alarma y punto; o por el contrario que habría que aprobar uno nuevo, pero veo difícil defender que se trate de endosarle a las comunidades que aprueben medidas similares a las que tenemos ahora, porque si el Gobierno central defiende eso, estaría reconociendo que el estado de alarma es innecesario.

¿Tendrían base legal las comunidades para fijar medidas por su cuenta?

El problema es que no se ha aprovechado este tiempo para reformar un mínimo la legislación ordinaria para dar base legal a las comunidades. No tiene sentido que a nivel nacional no se haya modificado la ley orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, es un despropósito. Sería la que tendría que dar base a las comunidades para que desarrollen también su propia legislación, ya que estamos hablando de medidas que limitan derechos fundamentales. Como se vuelva a dejar en manos de las autonomías un contexto en el que haya limitaciones de nuevo, esto va a ser un caos otra vez. Sin haber tocado esa ley, es un disparate pensar que ahora las comunidades vayan a ponerse otra vez a dictar medidas de acuerdo a legislaciones sectoriales que no están previstas y con la exigencia de pedir autorización judicial para medidas generales, un disparate.

¿Qué podrán decidir las autonomías?

Las mascarillas ya están reguladas por ley y sin problema podrán limitar aforos en locales, centros culturales, eso se puede hacer sin estado de alarma y lo pueden decidir las autonomías. Respecto al confinamiento perimetral, salvo circunstancias excepcionales, una comunidad no podrá acordarlo con la legislación vigente. Podrían intervenir si quisieran confinar un municipio, localidad, pedanía o barrio porque, por ejemplo, se ha detectado un brote muy grande y muy concreto, es decir, intervenciones quirúrjicas sin plantear medidas como un confinamiento generalizado de todos los municipios, sería constitucional aunque las comunidades cuenten con una base legal muy precaria.

¿Cree que aumentarán las denuncias ante cualquier medida impuesta por un territorio que limite a una actividad o colectivo?

Si alguien recurre esas restricciones y las lleva a los tribunales, muchos de esos pleitos podrían ganarse. En algunos casos por falta de proporcionalidad. No nos podemos mover entre comunidades, por ejemplo, y yo tengo dudas de que esto sea proporcional. La falta de base legal o la desproporcinalidad de alguna de las medidas es un problema porque hay mucha materia para poder cuestionar las decisiones que está tomando un Gobierno autonómico sin estado de alarma.

El Tribunal Constitucional no ha dictado una doctrina previa.

El Tribunal Constitucional no ha resuelto hasta ahora los recursos que tiene encima de la mesa y los tiene paralizados. Tiene que resolver varios recursos, algunos de amparo, que podrían ayudar a las comunidades a determinar qué se puede aplicar sin estado de alarma y qué no. Desde luego le doy un suspenso a la clase política que no ha hecho los deberes con la modificación del marco normativo, pero también al Constitucional por no resolver ninguno de los recursos que tiene en relación la covid-19.