La Paramount de Alhama se presentó en su momento a bombo y platillo, pero nunca se hizo. La mercantil responsable del proyecto alegó entonces que tuvo un daño millonario por haber comprado los terrenos y tramitado la licencia, cuando el proyecto al final no se hizo, y por eso pedía una indemnización millonaria: 41.545.751,40 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial. Ahora, la Sala 1 de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia ha desestimado su petición, en una sentencia que tiene como fecha el pasado viernes. Y la desestima porque "el daño no se ha producido aún", estima la sala.

El promotor había pedido que le diesen el dinero la Comunidad y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Consideraba que ambas administraciones tenían culpa, por aprobar unos planes que al final se anularon, al ser incompatibles con la tutela de un espacio natural protegido, como es Sierra Espuña.

“Según los reclamantes, el perjuicio sufrido por Premursa es imputable a la Administración Regional al aprobar el Plan General y al Ayuntamiento de Alhama de Murcia al aprobar el Plan Especial, ambos anulados por su incompatibilidad con la tutela de un espacio protegido”, se detalla en la sentencia.

El TSJ considera que “mientras que no se apruebe el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional Carrascoy y El Valle, en el que se definan los límites del mismo, no es posible determinar si los terrenos de la recurrente se pueden ver más o menos afectados y, por lo tanto, si es o no inviable el Complejo Turístico- Recreativo ‘Parque Temático Paramount’. Por este motivo, de forma acertada, la Administración, como primer motivo para desestimar, tuvo en cuenta que la reclamación era prematura, al no haberse materializado aun un daño efectivo, y desconociéndose si efectivamente lo habrá al final”.

“Se puede afirmar que la recurrente se ha anticipado al propio daño, desconociéndose al momento de su reclamación, si este iba a existir y cual sería, en su caso su alcance. La propia sentencia de esta Sala en la que se ampara la recurrente habla de forma hipotética sobre la incompatibilidad de la transformación urbanística de la finca con el mantenimiento de los valores ambientales del espacio natural protegido”, remarca el documento judicial.

“Así, en la sentencia, como ya dijimos se lee: ‘esta Sala únicamente puede concluir que la eventual transformación urbanística de la finca de las codemandadas podría resultar incompatible con el mantenimiento de los valores ambientales del espacio natural protegido’. Por tanto, el daño no se ha producido aun”, sentencia el TSJ.