La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través de la Dirección General de Familias y Protección del Menor, ha concluido el proceso de concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, familias monoparentales y de parto múltiple, dirigidas a mejorar la organización familiar y las condiciones derivadas del coronavirus para apoyo a la economía familiar. En total, la Consejería ha distribuido 500.000 euros en ayudas a un total de 220 familias.

Estas ayudas, que se mantendrán en el tiempo, son para alimentación, gastos derivados de la contratación de personas para la atención domiciliaria, gasto textil y calzado, asistencia a centros de atención a la infancia, actividades extraescolares o extensión de horarios o gastos higiénico-sanitarios, entre otros, y su cuantía ha ascendido hasta los 4.000 euros en el caso de algunas familias.

Tras la publicación de la Orden de la Consejería en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el pasado 13 de octubre, por la que se convocaban estas ayudas, se presentaron un total de 1.067 solicitudes, de las que casi el 62 por ciento corresponden a las familias numerosas, un 35 por ciento a familias monoparentales y un 3 por ciento a familias con hijos nacidos de parto múltiple.

La distribución inicial entre los tres tipos de familias objeto de la ayuda, en base a los criterios establecidos en la Orden, ha quedado repartido y se destina un total de 327.470 euros en ayudas a 134 familias numerosas de categoría especial, 159.030 euros para 80 familias monoparentales y 13.500 euros a 6 familias con hijas o hijos nacidos de parto múltiple, llegando incluso a concederse hasta 4.000 euros de ayuda por familia.

Entre los requisitos de las familias para ser beneficiarias era necesario, entre otros, tener reconocida la condición de familia numerosa especial, no tener acceso a otras ayudas de la misma naturaleza y para el mismo fin de cualquier administración pública, estar empadronado en la Región de Murcia y que su nivel de ingresos que no superara la renta per cápita familiar calculada en el IPREM.

Además, las familias con hijos nacidos de parto múltiple debían de ser al menos tres menores como mínimo con edad inferior a seis años. De la misma manera que en familias con acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

En las familias monoparentales, los hijos solteros no podían superar los 21 años, a no ser que cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, en cuyo caso podría ampliarse hasta los 25 años. Tampoco importaría la edad cuando se trate de una persona con discapacidad o incapacitada para trabajar.