El despido de los interinos los viernes o antes de que comience un periodo de vacaciones previo a que se incorpore el funcionario sustituido es ilegal. El juez de lo Contencioso Administrativo nº1 de Murcia, José Miñarro García, ha estimado íntegramente la demanda formulada por el sindicato SIDI y en virtud de la cual se declara ilegal y contrario a derecho el cese de los docentes interinos con anterioridad a la incorporación del funcionario de carrera que sustituye.

Tal y como denuncia el sindicato, la Consejería de Educación había establecido y aplicaba una orden por la que, cuando el funcionario de carrera se reincorporara en lunes, el interino sería cesado el viernes así como cuando se reincorporaba el funcionario de carrera tras el periodo vacacional de Navidades o Semana Santa se le cesaba al interino antes de dichos periodos vacacionales, bajo el pretexto de que como no son días lectivos no se necesita que estén contratados.

El magistrado sentencia que dicha actuación es contraria a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, que señala en su en su artículo 10.3 que «el cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento», es decir, la causa que dio lugar a su nombramiento no finaliza hasta que el funcionario no vuelve a tomar posesión de su plaza. En la sentencia que refleja que cuando «un funcionario interino sustituye al titular del puesto de trabajo, ausente por cualquier causa, el interino solo puede cesar cuando el funcionario de carrera se reincorpora de manera efectiva o si éste pierde el derecho a la reserva del puesto de trabajo y ese puesto queda vacante, cuando se incorpore otro funcionario de carrera por un sistema legalmente previsto».

El sindicato señala que la actuación de la Consejería resulta discriminatoria para los docentes interinos ya que por el mismo trabajo cobrarían menos que los funcionarios de carrera ya que por trabajar de lunes a viernes los funcionarios de carrera también cobran sábado y domingo. Dicha actuación privaba a los docentes interinos del descanso semanal retribuido al que tienen derecho y resultaba un precedente «muy peligroso» al permitir cesar a todos los docentes interinos los viernes y reincorporarlos el lunes, ahorrándose parte de su sueldo.

La sentencia viene a colación del cese de una docente interina de la Escuela Oficial de Idiomas de Murcia que sustituyó a una funcionaría de carrera que había solicitado una reducción de jornada. La profesora titular pidió la reincorporación de su plaza un lunes y la interina cesada fue despedida el viernes anterior, privándola del descanso retribuido del sábado y el domingo.