La Audiencia Provincial ratifica el derecho de los clientes que compraron acciones del Banco Popular antes de la quiebra a recuperar el dinero invertido en participaciones y rechaza los recursos presentados por el Santander contra las sentencias que condenaron a este banco a pagar la devolución, como heredero de la entidad ya desaparecida.

Ante la gran cantidad de reclamaciones presentadas por los clientes del Popular que acudieron a la ampliación de capital de 2016 y perdieron su dinero tras la amortización de las acciones, la Audiencia Provincial ha celebrado un Pleno no Jurisdiccional, integrado por los magistrados de todas las secciones civiles, para establecer el criterio a seguir en los juzgados de la Región.

Según explicaron los letrados Demetrio Pastor y Francisco Barba, que han tramitado las reclamaciones de varios inversores, la resolución no es vinculante, aunque se da por hecho que los juzgados resolverán en el mismo sentido las reclamaciones de los accionistas que vieron desaparecer el patrimonio invertido.

El fallo del Pleno no Jurisdiccional ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, que obligó a la entidad, «ahora Banco Santander» a devolver 5.057,85 euros a una accionista. Precisa que no se trataba de «una inversora profesional, sino minoritaria», que solo tenía a su alcance la información contenida «en los documentos de acceso público emitidos por la entidad».

Aunque el banco defendía que la compra de acciones por parte de la inversora que reclama su dinero tuvo «un carácter fuertemente especulativo que implica asumir un elevado riesgo a cambio de una revalorización para obtener plusvalías», la Audiencia responde que tal comportamiento solo puede ser aplicable a «inversores profesionales o habituales». Apunta que este argumento resulta «más una hipótesis que una certeza».

En la sentencia se señala que el fallo en el que se da razón a los inversores y se desestima el recurso del Santander coincide con las tesis de la mayoría de las Audiencias Provinciales, a excepción de Cantabria, comunidad en la que se encuentra la sede de la entidad, y de Asturias.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, que dictó una de las primeras sentencias de la Región reconociendo el derecho de los inversores a recuperar el dinero invertido en acciones del Popular, destacaba en la sentencia de 2019, ratificada ahora por la Audiencia, que la información recogida en el folleto informativo que sirvió de base a la venta de acciones no se correspondía con la situación del banco. «La información financiera facilitada por la entidad bancaria no era la real», señalaba.

La Audiencia Provincial añade ahora que en el folleto de ampliación de capital se presentaba «la situación de la entidad como positiva, en cuanto informaba de posibles pérdidas en 2016 por importe muy inferior a las realmente producidas y declaradas pocos meses después de la emisión del mismo». Además de infravalorar el riesgo, se ocultaban «las deficiencias derivadas del negocio inmobiliario en el que la entidad estaba fuertemente expuesta por la política financiera previa de este sector».

Según se recoge en la sentencia, el hecho de que «las pérdidas registradas por el Popular en 2016 pasaran a 3.485 millones de euros, casi el doble que la previsión de pérdidas contables contenida en el folleto de la oferta pública de acciones (2.000 millones de euros) emitido en mayo de 2016» confirma que «no se tomaron en consideración» las cuentas de la entidad o «bien se minusvaloró su efecto sobre la solvencia en las posteriores informaciones facilitadas».

Ante la fuga de depósitos motivada por la retirada de fondos de los clientes que aduce el Santanter como la causa principal del deterioro de las cuentas del Popular, la Audiencia Provincial apunta que «debe analizarse no tanto la fuga de depósitos», sino la causa de la misma, que atribuye a «una serie de deficiencias en los estados del Banco Popular», dado que los peritos del Banco de España detectaron «problemas anteriores a 2015, que pretendían ser tapados o solucionados con la ampliación de capital de junio de 2016».

Por este motivo considera que las explicaciones de la entidad condenada a devolver el dinero de las acciones resultan «parciales en relación a las causas de la resolución del Popular», que dio lugar a la intervención del FROB.

La Audiencia destaca que las incongruencias de las cuentas del año 2016 quedan de manifiesto también en el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el que se plantea que «la información financiera del Banco Popular no reflejaba la imagen fiel de dicha entidad».