El Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia ha abierto diligencias previas por un presunto delito contra los recursos naturales y medio ambiente cometido por la Consejería de Medio Ambiente tras la publicación de dos órdenes de veda de caza, en concreto la de 2019 y 2020, sin contar con el debido informe de impacto ambiental.

La investigación parte tras la denuncia de las organizaciones Ecologistas en Acción y ANSE, que señalaron que la Consejería de Medio Ambiente aprobó las órdenes de vedas para las temporadas 2019-2020 y 2020-2021 sin someterlas al obligado trámite de evaluación de impacto, "siendo plenamente conscientes de ello, por haberlo advertido expresamente el Servicio Jurídico en sus respectivos informes, desfavorables, a la aprobación de las órdenes".

El juzgado ha dado traslado de las diligencias a la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que informe si, ante la denuncia presentada frente al consejero de Agricultura, Agua, Ganadería y Medio Ambiente, Antonio Luengo, por un presunto delito de prevaricación, y atendiendo a su condición de aforado, se remite la causa para instrucción y enjuiciamiento al TSJ.

La denuncia de las organizaciones ecologistas, presentada a finales de septiembre contra Antonio Luengo, consejero de Medio Ambiente, Fulgencio Perona, Director General del Medio Natural, Francisco Marín, Director General de Medio Ambiente, y Javier Celdrán, en calidad de consejero de Medio Ambiente cuando se elaboró la orden de veda de caza de la temporada 2019-2020, recoge una serie de irregularidades durante la tramitación de ambas normativas regionales, que se aprobaron sin contar con el debido informe de impacto ambiental, que pone "en riesgo los valores naturales que justifican la protección de la Red Natura 2000", señala la denuncia.

Los ecologistas señalan que el pasado mes de marzo el Director General del Medio Natural, Fulgencio Perona, propuso la aprobación de la orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 sin contar con la Evaluación de Impacto Ambiental y sin que fuera revisada por el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial. Hasta los servicios jurídicos de la Consejería desaconsejaron la aprobación de la normativa sin que contase con el visto bueno del informe de impacto ambiental, ya que este departamento jurídico informó desfavorablemente también sobre la orden de la pasada temporada de caza por carecer de este trámite preceptivo cuya "omisión determina la invalidez y el carácter insubsanable del procedimiento afectado", señala la letrada de Medio Ambiente.

Tras la aprobación el pasado 22 de mayo de la orden que regula los periodos de caza de cada especie en la Región sin conocer su impacto sobre el medio ambiente, y tras consultar ANSE a la subidrección general de Política Forestal y Caza, esta contestó que "ha quedado sin concluir la Evaluación y estamos preparando para iniciar la evaluación de Orden de Vedas de la temporada 2021-22".

El informe de impacto ambiental refleja finalmente que resulta "conflictiva la modalidad de perdiz roja con reclamo macho en las proximidades de cortados de nidificación de rapaces rupícolas, y la batida de jabalí en aquellos entornos de nidificación del águila perdicera, destacando las áreas críticas definidas en el Plan de recuperación del águila perdicera en la Región de Murcia". Sin embargo, Luengo señaló que el pasado 10 de junio concluyó este procedimiento voluntario de evaluación ambiental que resultó "favorable concluyendo que no existían efectos significativos adversos sobre el medio ambiente, a la vez que propuso incorporar un conjunto de medidas recogidas en el anexo de la misma".

La consejería, tras la denuncia pública de Ecologistas en Acción y ANSE en junio, señaló que la orden de 2020 / 2021 contaba con informes vinculantes favorables, por lo que no hacía falta un procedimiento de evaluación ambiental. El consejero Antonio Luengo justificó entonces que "la orden se aprobó por interés general, a petición del servicio competente, debido a la situación de alarma sanitaria con motivo de la Covid-19 que hizo necesario la adopción de medidas para evitar la propagación de enfermedades. Resultaba preciso pues, para la salvaguarda del interés público dados los eventuales daños en cultivos y mayor número de accidentes de tráfico, graves problemas de sanidad animal y de la afección a la biodiversidad que pudieran derivarse en la demora de su aprobación".