Ejercer el alterne en un club constituye una relación laboral y obliga a la empresa propietaria del local a asumir las obligaciones inherentes a ello, según se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por la sociedad propietaria de un local ubicado en un Polígono Industrial, en el que alegó que las mujeres que allí se encontraban cuando se produjo la visita de funcionarios de la Inspección de Trabajo no se dedicaban al alterne, sino a la prostitución.

Dice la Sala al confirmar la resolución dictada en abril de 2019 por un juzgado de lo Social de Murcia que los inspectores, que estuvieron acompañados por funcionarios de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional, identificaron a las mujeres que en ese momento se encontraban en el local.

Entre ellas figuraba una que había sido contratada, presuntamente, sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso de trabajo y cuya actividad se consideró que era la captación de clientes para fomentar el consumo de bebidas, labor por la que recibía el 50 por ciento del importe de las mismas.

La administración consideró que pese a tener el establecimiento la apariencia de un establecimiento hostelero, en realidad se trataba de un club de alterne.

La actividad desarrollada por aquella mujer se declara como constitutiva de una relación laboral, realizada por cuenta ajena, por lo que condena a la empresa a asumir las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de ello.

La Sala, al desestimar el recurso, la condena también a pagar 500 euros, en concepto de costas, por lo honorarios del abogado del Estado.