El PSOE considera inconstitucional el decreto que establece multas a los okupas de las viviendas de la Comunidad Autónoma. La segunda reforma de la Ley de Vivienda aprobada por el Ejecutivo regional en cuatro meses, que hoy será sometida a la convalidación de la Asamblea Regional, veta el acceso al parque de casas de la Administración regional a los condenados por allanamiento o usurpación en los últimos diez años, negándoles el derecho a la reinserción social y estableciendo un castigo no reconocido en el Código Penal. La diputada del PSOE Consa Martínez reprocha al Ejecutivo regional que se deje llevar por «el relato de Vox para arañar votos», en lugar de preocuparse por la situación de las viviendas que gestiona la Consejería de Fomento.

La parlamentaria critica que el Ejecutivo vuelva a modificar la Ley de Vivienda y cree «una alarma social que no existe», a pesar de que la Fiscalía y el Ministerio de Interior han establecido mecanismos para facilitar el desalojo de los okupas. «Si sus viviendas están ocupadas ilegalmente, se debe a su mala gestión», asegura.

Tras la reforma de la Ley de Vivienda que fue aprobada por la Asamblea Regional el pasado mes de julio, el consejero de Fomento, José Ramón Díez de Revenga, llevó al Consejo de Gobierno del 8 de octubre un decreto que establece multas a los okupas de entre los 15.000 y los 90.000 euros. Con esta iniciativa, «la Administración regional transforma la Ley de Vivienda en la 'Ley de Vivienda y Ocupación', con el fin de acabar con esta práctica ilegal cuya tendencia en alza tiene su origen en las organizaciones criminales especializadas en este delito», informó el Ejecutivo.

La reforma legal que hoy será sometida a la convalidación del pleno de la Asamblea incluye el siguiente requisito a los solicitantes de una vivienda : «No haber sido condenado mediante sentencia firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda o sancionado mediante resolución administrativa firme en los últimos diez años».

El PSOE considera que este precepto ignora el derecho de los condenados «al borrado» de sus antecedentes penales una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo legal sin que reincidan, al tiempo que niega a la Comunidad el derecho a establecer «un nuevo castigo penal». Añade que el requisito establecido vulnera el artículo 25 de la Constitución, que establece el derecho de los condenados a los beneficios sociales; el artículo 47, que reconoce el derecho a una vivienda digna a todos los españoles; y el 149.1.6ª, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal y penitenciaria.