La pandemia de covid, cuya segunda ola golpea ya a la Región de Murcia, no solo deja una estela de muerte y enfermedad tras de sí, sino una incertidumbre en el día a día de las familias que muchos padres y madres admiten que no pueden gestionar. Y es que, ante el goteo de confinamientos de clases (con cientos de alumnos y de docentes infectados o en cuarentena) y la ausencia de medidas de conciliación, hay progenitores que no tienen otro remedio que dejar a sus hijos, menores de edad, solos en casa.

«No están las cosas para dejarlos con los abuelos, pero no tengo otra opción», sostiene María, de 37 años y madre trabajadora de un niño de algo más de un año que «no va a la guardería, porque es una locura», opina esta vecina de Las Torres de Cotillas. Su hijo es muy pequeño y «evidentemente, no se va a quedar solo», espeta. Aunque «si tuviera diez o doce años, sería otra cosa», apunta.

«Realmente nuestra legislación no regula una edad mínima por la que se permita dejar a un menor en casa», explica el abogado murciano José Manuel Hernández Benavente, que destaca que «desde el punto de vista civil, nuestro código define qué es el desamparo con la siguiente definición: ‘se considera como situación de hecho o a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material’».

«Por otro lado el Código Penal establece que el abandono temporal de un menor podrá ser castigado con la penas de prisión que podrá abarcar entre 9 y 18 meses de cárcel si la Fiscalía y el juez entienden que el abandono ha sido temporal, pero que se podrá extender hasta los tres años si se entiende el o los progenitores abandonan de forma habitual al menor», manifiesta.

José Manuel Hernández Benavente, abogado de Equi & Lex

Apostilla el letrado que «el juez penal también podría inhabilitar al adulto para la patria potestad, la custodia, la tutela o la curatela de cuatro a diez años».

«Llegados a este punto, se ha de valorar la madurez y capacidades del menor necesarias para permanecer solo y valerse por sí mismo», detalla Hernández Benavente, al tiempo que expresa que «lógicamente, esto es más plausible cuanta mas edad tiene el menor», puesto que «no es lo mismo siete años que 17».

Asimismo, pone el acento el especialista en «las circunstancias económicas que obligan al progenitor a dejar al menor en casa para acudir al trabajo, si es monoparental o padre o madre único, gastos o incluso las horas que se deja al menor en casa solo, o la peligrosidad o riesgo de dejarlo solo».

«Pero en realidad no exime de la comisión del delito de abandono el dejar los hijos solos para ir a trabajar», hace hincapié.

En este sentido, el abogado deja claro que «en todo momento, hablamos de dejar al menor durante horas solo en el domicilio, no un instante, no podemos confundir temporalidad con instantaneidad». «No es lo mismo dejarlo solo en casa por un momento para ir a tirar la basura o comprar el pan, si el menor duerme, que ir a trabajar por ocho horas», dice.

Incluso penas de prisión

«Si el menor no se entiende maduro, se le deja solo durante muchas horas y existe riesgo para él, se pueden llegar a sanciones como hemos visto de pérdida de la patria potestad, incluso de penas de prisión», resalta el letrado del despacho Equi & Lex.

Hernández Benavente manifiesta que «en estos casos, se iniciará el procedimiento, lógicamente con investigación policial de oficio o por denuncia de vecinos, familiares o incluso los Servicios Sociales», y comenta que «si los hechos pueden ser constitutivos de delito, se da paso al juzgado de guardia, que abrirá diligencias». «Si tras la declaración de los posibles responsables, el juez o el fiscal estiman que hay indicio de delito, continúan las actuaciones, interviniendo primero a los niños privando de la custodia y patria potestad a los padres como medida cautelar», asegura.

Por eso, «recomiendo a los padres que se vean inmersos en este tipo de procedimientos que acrediten la madurez de los menores y las necesidad imperante de acudir a su puesto de trabajo, pues dejar al menor solo es un riesgo mucho menor que el daño que podría producir no ir a trabajar», deja claro el experto.

Subvenciones del SEF

Las familias de la Región tienen hasta el 16 de noviembre para solicitar el ‘Cheque Concilia Reactiva’ después de que la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades haya reabierto el plazo de solicitud de esta ayuda para contratar a personal empleado de hogar, lanzada el pasado mes de julio a través del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), indican desde la Comunidad.

La reapertura de la convocatoria facilita que los padres y madres con hijos menores de 12 años o personas con discapacidad a su cargo puedan optar a una subvención de 500 euros para contratar a una persona empleada de hogar por el tiempo que necesiten, siempre que el contrato sea como mínimo a media jornada. El horario puede ser adaptado a las necesidades reales de conciliación de cada familia.

El objetivo de esta ayuda es favorecer la contratación laboral de demandantes de empleo como medida dinamizadora del mercado laboral, facilitando además la conciliación familiar y laboral de las familias, para que los padres y madres puedan seguir acudiendo a sus centros de trabajo mientras los menores o personas con discapacidad estén atendidos en el domicilio familiar.

Cómo solicitar la ayuda

Los interesados en solicitar esta ayuda a la conciliación de 500 euros deben formalizar su solicitud en el modelo único de instancia que se encuentra disponible en www.sefcarm.es, en el apartado de ‘Ayudas y subvenciones’ o a través de sede electrónica de la Comunidad.

Los requisitos para poder acceder a la misma pasan por ser residente, junto a sus familiares dependientes, en la Región de Murcia, que ejerzan una actividad retribuida y que, cumpliendo unos máximos de renta, contraten como empleada de hogar a una persona demandante de empleo.

Esa contratación deberá ser como mínimo a media jornada, debiendo la persona empleada del hogar contratada estar en paro e inscrita como demandante de empleo en el SEF.