En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre desarrollo humano de 1972 celebrada en Estocolmo se reconoció por primera vez la relación entre el desarrollo y el medio ambiente. A partir de la década de los setenta del siglo pasado se inicia la evolución del concepto de desarrollo humano hacia el concepto de desarrollo sostenible, que incluye a las generaciones futuras y a los límites del ecosistema, y que abre la Cumbre de la Tierra de Rio de 1992.

El nuevo enfoque del concepto de desarrollo basado en los derechos humanos y su relación con el medioambiente y los recursos naturales básicos, incluye el derecho humano al agua y al saneamiento. En este sentido, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977 reconoció por primera vez que todas las personas tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas.

En 2002 el CDESC reconoce explícitamente el Derecho humano al Agua y al Saneamiento. La Observación general Nº 15 en relación a los artículos 11 y 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expresa: «El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico". En este contexto internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, en la Resolución (64/292) reconoce el derecho humano al agua potable y el saneamiento como «esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos».

En nuestros días, el calentamiento global, la pérdida de biodiversidad y la crisis ecológica que sufrimos, plantea a la humanidad nuevos desafíos en la era del Antropoceno. Este proceso de degradación ambiental y cambio climático en todo el planeta ha tenido un impacto especialmente grave en el ecosistema acuático semiconfinado del Mediterráneo, acelerado por la expansión de un urbanismo incontrolado, una transformación de la agricultura tradicional en una actividad industrial e intensiva y a otros factores, que han tenido como consecuencia que el Mar Menor se encuentre en la peor situación ambiental de su historia reciente.

Uno de los retos relacionados con el objetivo de mantener los procesos fundamentales que sustentan la vida en la Tierra dentro de los límites planetarios, es el de abordar un nuevo modelo de Justicia ecológica desde una perspectiva ecocéntrica, esto es, poniendo en el centro al ecosistema, más allá de los presupuestos antropocéntricos que han ocasionado el deterioro medioambiental. La Justicia ecológica permite reconocer derechos a la naturaleza a partir del reconocimiento jurídico del valor de la naturaleza en sí y de la responsabilidad humana del impacto causado por el modelo de producción y de consumo que domina el mundo.

El camino hacia el reconocimiento jurídico de los derechos de la naturaleza nos sitúa en una nueva visión integradora de la vida, que permite plantear alternativas sostenibles ante la contradicción de un modelo de crecimiento ilimitado en un planeta con recursos limitados. Es urgente abordar esta nueva etapa en el Derecho, como ha sucedido en Colombia, Nueva Zelanda y otros Estados. En Europa el primer paso ya se ha dado en la Región de Murcia: la ILP para otorgar personalidad jurídica al Mar Menor presentada en la Asamblea Regional de Murcia, que no la ha admitido a trámite, y en el Congreso de los Diputados que sí la ha admitido a trámite.